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2024-04-08

La Corte Constitucional inadmitió el incidente de impacto fiscal presentado por el Ministerio de Hacienda sobre el caso de Regalías en el sector extractivo:

La Alta corporación le exige al Gobierno más detalles sobre las consecuencias financieras y otorga un plazo de 5 días para realizar las correcciones.

​Recordemos que la sentencia mediante la cual la Corte Constitucional (C-489 de 2023​) declaró la inconstitucionalidad de la norma que prohibía la deducibilidad de regalías en la industria, fue sometida a un proceso de solicitud de incidente de impacto fiscal (IIF) por parte del Gobierno Nacional. Es importante destacar que, hasta la fecha, los efectos de la Sentencia continúan vigentes, ya que aún no se ha alcanzado la fase procesal en la que dichos efectos se suspenden.

El día 05 de Abril mediante Auto, se notificó la inadmisión del IIF por parte de la Corte Constitucional. En su evaluación, la Corte consideró que el escrito de sustentación presentado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público no cumple con las tres condiciones materiales o sustanciales cuyo incumplimiento conduce a la inadmisión del escrito de sustentación. Estas condiciones son las siguientes:

1. Explicar las posibles consecuencias de la providencia en la sostenibilidad de las finanzas públicas: Aunque la sustentación dedica dos secciones a exponer el efecto de la sentencia en el corto y el mediano plazo, lo cierto es que no explica cómo el costo del cumplimiento de la sentencia, bien por la devolución del recaudo anticipado de los recursos correspondientes a la prohibición de deducción de las regalías en el 2023, o por el recaudo frustrado de las vigencias 2024 y siguientes, representan alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. 


2. Indicar las condiciones específicas que explican dichas consecuencias.

La Corte señaló que en la misma sustentación se manifiesta que el crecimiento de 2023 no fue el esperado, y que se tiene una proyección de crecimiento para 2024 que podría verse frustrada si se reduce el gasto en inversión. Al respecto, la Sala manifestó que es preciso que en la subsanación del IIF, el ministro indique el efecto aislado en el crecimiento que tendría la reducción del gasto público, derivada del cumplimiento de la sentencia en 2024 y en los años subsiguientes ―por lo menos hasta 2034, que es el periodo indicado en la sustentación―, y provea razones para explicar esos pronósticos. Lo mismo debe ocurrir con el efecto que tendría el cumplimiento de la decisión vía aumento de la deuda pública.

3. Exponer los planes concretos para el cumplimiento de la sentencia, que aseguren los derechos reconocidos en ella, en un marco de sostenibilidad fiscal.

La Corte consideró que El escrito de sustentación no contiene; (i) los planes concretos o las acciones o gestiones previas de todo orden, ya implementadas por el Gobierno nacional, para el cumplimiento del fallo en un marco de sostenibilidad fiscal (ii) los planes para conjurar las presuntas consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas.

Con base en lo anterior, el Ministerio de Hacienda dispone de cinco (5) días hábiles para corregir el escrito de sustentación. De no hacerlo, el IIF será rechazado.


Ver aquí​ Auto  de la Corte Constitucional No.606 de 2024.​​​


¡Contactanos!


Alba Lucía Gómez                     ​        
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         
 

Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com​

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