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2024-04-12

Solicitar la liquidación del efecto plusvalía no es contrario a la teoría de los actos propios:

La Sala analizó si las actuaciones de la accionante fueron contrarias a la buena fe y a los principios legales.

En esta oportunidad, le correspondió al Consejo de Estado determinar la legalidad de la resolución que emitió la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (en adelante, UAECD), mediante la cual se evaluó el cálculo del efecto de la plusvalía sobre dos (2) predios pertenecientes a la sociedad EDIFICADORA EL BOSQUE SA EN LIQUIDACIÓN (demandante).

Como antecedentes, la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió Decreto mediante el cual aumentó el índice de construcción en diversas zonas de la ciudad. Con posterioridad, la sociedad demandante obtuvo la licencia de construcción sobre dichos predios en la modalidad de «OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL». Seguidamente, la UAECD profiere Resolución mediante la cual se realiza el cálculo de la plusvalía de los predios de manera individual.

Conforme a lo anterior, la sociedad solicitó nuevamente a la UAECD el cálculo del efecto plusvalía por la “integración de los predios aprobada en la licencia de construcción”. Frente a esta petición la UAECD expidió la Resolución en donde determinó: “el efecto plusvalía respecto de los referidos inmuebles, como consecuencia de su integración predial, por valor m2 de $1.807.000”. En este contexto, la sociedad presentó recurso de reposición en contra de la resolución pidiendo la modificación en la fijación del valor de la plusvalía en $480.000 m2.

La UAECD dió respuesta a la solicitud de cálculo​ de plusvalía,  precisando que constituyó un comportamiento contrario a la buena fe, teniendo en cuenta que la sociedad solicitó voluntariamente dicho cálculo, reconociendo previamente las liquidaciones individuales.

​Para resolver, el Consejo de Estado destacó que la doctrina de los actos propios se encuentra respaldada por el principio "venire contra factum proprium non valet", definido como “ « una expresión del principio de buena fe y está prevista como un mecanismo de protección de los intereses legítimos de determinados sujetos jurídicos, que obliga a otro a mantener un comportamiento coherente con los propios actos, habida cuenta de que la conducta de una persona puede ser determinante en el actuar de otra. Por ende, surge como una prohibición de actuar contra el acto propio ". En este sentido, la Sala evaluó si procede la nulidad de ​los actos administrativos en ocasión a la solicitud de la demandante en vía gubernativa. Sin embargo, señaló que el principio de la “buena fe” consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política resalta la importancia de las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas las cuales deben mantenerse en el marco que rige dicho principio. De esta manera, la Sala determinó que la demandante actuó dentro de los límites de la ley al requerir el cálculo una vez conocidos los valores establecidos previamente, lo que no constituye un comportamiento desleal ni oscuro.

Adicionalmente, aclaró que la petición de la demandante no buscaba un provecho injustificado ni pretendía defraudar la confianza de la Administración, sino que buscaba cuestionar la legalidad de los actos administrativos con  base a una declaración de voluntad dirigida al ejercicio de la función administrativa.

Finalmente, concluyó que los argumentos presentados por la UAECD no prosperaban ante el análisis detallado de la situación, pues la solicitud de cálculo de plusvalía por parte de la demandante no constituía un comportamiento contrario a la buena fe ni pretendía la nulidad de actos administrativos de manera injustificada.


Ver aquí ​​Sentencia 27920​ de 2024.​​


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Alba Lucía Gómez                   ​​  ​        ​
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         ​​
 

Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com​​​


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