Para resolver, el Consejo de Estado destacó que la doctrina de los actos propios se encuentra respaldada por el principio "venire contra factum proprium non valet", definido como “ « una expresión del principio de buena fe y está prevista como un mecanismo de protección de los intereses legítimos de determinados sujetos jurídicos, que obliga a otro a mantener un comportamiento coherente con los propios actos, habida cuenta de que la conducta de una persona puede ser determinante en el actuar de otra. Por ende, surge como una prohibición de actuar contra el acto propio ". En este sentido, la Sala evaluó si procede la nulidad de los actos administrativos en ocasión a la solicitud de la demandante en vía gubernativa. Sin embargo, señaló que el principio de la “buena fe” consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política resalta la importancia de las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas las cuales deben mantenerse en el marco que rige dicho principio. De esta manera, la Sala determinó que la demandante actuó dentro de los límites de la ley al requerir el cálculo una vez conocidos los valores establecidos previamente, lo que no constituye un comportamiento desleal ni oscuro.
Adicionalmente, aclaró que la petición de la demandante no buscaba un provecho injustificado ni pretendía defraudar la confianza de la Administración, sino que buscaba cuestionar la legalidad de los actos administrativos con base a una declaración de voluntad dirigida al ejercicio de la función administrativa.
Finalmente, concluyó que los argumentos presentados por la UAECD no prosperaban ante el análisis detallado de la situación, pues la solicitud de cálculo de plusvalía por parte de la demandante no constituía un comportamiento contrario a la buena fe ni pretendía la nulidad de actos administrativos de manera injustificada.
Ver aquí Sentencia 27920 de 2024.
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