Para resolver el problema jurídico la Sala recordó que el ICA recae sobre actividades comerciales, industriales y de servicios llevadas a cabo en las respectivas jurisdicciones municipales y que pueden ser ejecutadas de forma directa o indirecta, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, a través de establecimientos de comercio o sin ellos, y la base gravable se liquida sobre el promedio mensual de los ingresos brutos del año inmediatamente anterior, en moneda nacional de los cuales se excluyen las devoluciones, los ingresos por venta de activos fijos y de exportaciones, entre otros.
Las anteriores reglas fueron incorporadas en la normativa del distrito de Barranquilla mediante Acuerdo, en donde se determinaron los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para excluir de la base gravable los ingresos obtenidos fuera de la jurisdicción del distrito de Barranquilla y esto es que para que las actividades llevadas a cabo por fuera de la jurisdicción sean excluidas de dicho impuesto, estas deben demostrarse mediante facturas de venta, soportes contables u otros medios probatorios para que sean tomadas como de origen extraterritorial.
Conforme a las pruebas aportadas dentro del proceso, la Sala evidenció que no existía una tarifa legal en el distrito de Barranquilla para demostrar el lugar en el cual se generan los ingresos, y que como lo ha reiterado la entidad, para efectos de acreditar la territorialidad de los ingresos “se prevé una regla de libertad de medios que cumplan con los requisitos de pertinencia, conducencia y necesidad, siendo cada municipio el competente para exigir el pago del gravamen que se cause en su jurisdicción, teniendo en cuenta los ingresos obtenidos en su territorio, y en relación con la actividad efectivamente desarrollada por el contribuyente”.
Sobre este aspecto, la Alta corporación concluyó que no existía razón alguna en virtud de la cual la administración distrital pudiera requerir como única prueba de la extraterritorialidad de la demandante sus declaraciones de ICA presentadas en los demás municipios, pues estimó la entidad que para este caso en particular debían analizarse todas las pruebas allegadas al proceso y considerar las situaciones particulares que tiene el contribuyente.
Por lo anterior no prosperó el cargo de apelación presentado por la demandada.
Ver aquí Sentencia 27651 del 2024.
Alba Lucía Gómez
Socia
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Omar Sebastián Cabrera
Gerente
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