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2024-04-12

Impuesto de Industria y Comercio: NO ES CIERTO que las únicas pruebas para demostrar que determinados ingresos fueron obtenidos fuera de un Municipio, sean las declaraciones tributarias presentadas:

El Consejo de Estado indicó que no existe tarifa legal para probar la extraterritorialidad en materia de ICA.

En el presente caso, se encontraban en discusión unos ingresos que no fueron declarados por la demandante en el Distrito Barranquilla. La demandante alegó que dichos ingresos fueron obtenidos en Bogotá; sin embargo, le fue imposible adjuntar al proceso de determinación adelantado por la administración las declaraciones de ICA de Bogotá, pues la normativa de dicho municipio establece que  no se encontraba obligada a presentar dicha declaración al ser una asociación gremial sin ánimo de lucro que no realizó actividades industriales y comerciales en el periodo gravable objeto de discusión.​​

Ahora bien, en cuanto a la territorialidad del impuesto de industria y comercio –  ICA cabe mencionar que este se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, que frente al ámbito comercial se deben observar entre otras la siguiente regla aplicable a este caso en concreto:​

Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida”​.

En este caso, la Sala tuvo que resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada y determinar si esta probó la exclusión de los ingresos obtenidos por fuera del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, para efectos de la determinación de la base gravable del ICA del año 2011.

Para resolver el problema jurídico la Sala recordó que el ICA recae sobre actividades comerciales, industriales y de servicios llevadas a cabo  en las respectivas jurisdicciones municipales  y que pueden ser ejecutadas de forma directa o indirecta, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, a través de establecimientos de comercio o sin ellos, y la base gravable se liquida sobre el promedio mensual de los ingresos brutos del año inmediatamente anterior, en moneda nacional de los cuales se excluyen las devoluciones, los ingresos por venta de activos fijos y de exportaciones, entre otros.

Las anteriores reglas fueron incorporadas  en la normativa del distrito de Barranquilla mediante Acuerdo, en donde se determinaron los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para excluir de la base gravable los ingresos obtenidos fuera de la jurisdicción del distrito de Barranquilla y esto es que para que las actividades llevadas a cabo por fuera de la jurisdicción sean excluidas de dicho impuesto, estas deben demostrarse mediante facturas de venta, soportes contables u otros medios probatorios para que sean tomadas como de origen extraterritorial.

Conforme a las pruebas aportadas dentro del proceso, la Sala evidenció que no existía una tarifa legal en el distrito de Barranquilla para demostrar el lugar en el cual se generan los ingresos, y que ​​como lo ha reiterado la entidad,  para efectos de acreditar la territorialidad de los ingresos “se prevé una regla de libertad de medios que cumplan con los requisitos de pertinencia, conducencia y necesidad, siendo cada municipio el competente para exigir el pago del gravamen que se cause en su jurisdicción, teniendo en cuenta los ingresos obtenidos en su territorio, y en relación con la actividad efectivamente desarrollada por el contribuyente”.

Sobre este aspecto, la Alta corporación concluyó que no existía r​azón alguna en virtud de la cual  la administración distrital pudiera requerir como única prueba de la extraterritorialidad de la demandante ​sus declaraciones de ICA presentadas en los demás municipios, pues estimó la entidad que para este caso en particular debían analizarse todas las pruebas allegadas al proceso y considerar las situaciones particulares que tiene el contribuyente.


Por lo anterior no prosperó el cargo de apelación presentado por la demandada.​

Ver aquí Sentencia 27651 del 2024.


Alba Lucía Gómez                     ​        
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         
 

Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com​


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