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2024-04-15

Son deducibles los gastos provenientes de pactos colectivos de trabajo mediante los que se otorga medicina prepagada, pólizas de hospitalización y cirugía a favor de extrabajadores pensionados:

El Consejo de Estado indicó que rechazar estas erogaciones desincentivaría la concesión de futuros logros colectivos laborales.

​En el caso de estudio, la actora solicitó como deducción «gastos operacionales de administración», por concepto de pagos por medicina prepagada y pólizas de hospitalización y cirugía contratadas con EPS en favor de extrabajadores pensionados, por concepto de auxilios educativos en favor de los hijos de dichos pensionados. 

Según la DIAN, «el presupuesto de la necesidad debe establecerse en relación con el ingreso y no con la actividad que lo genera». Por ello, rechazó la deducción ​pues consideró que «la fuerza laboral ya no existe para el investigado por lo que no es necesario este gasto para la obtención del ingreso». Y en lo que respecta al requisito de causalidad, determinó que, dada la desvinculación laboral de los pensionados, no podía existir nexo causal del gasto frente a la actividad productora de renta. Los pagos cuestionados por la DIAN p​rovienen de pactos colectivos suscritos con empleados, ya que, según quedó fijado en la actuación administrativa y probado en el expediente, desde 1970 es política de la compañía reconocer a los trabajadores no sindicalizados los mencionados beneficios, los cuales se mantienen incluso cuando estos adquieren la calidad de pensionados. 

Para resolver, de manera preliminar, el Consejo de Estado explicó que, la Corte Constitucional ha reconocido que los pactos colectivos son instrumentos que ponen fin a conflictos y que cuentan con un carácter obligatorio para que el empleador no se exima del cumplimiento de lo acordado.

En el caso particular, la Sala tuvo en cuenta el siguiente material probatorio y argumentos del demandante:

  • Los beneficios son una estrategía para aumentar la productividad de la compañía, siendo atractiva para sus clientes y empleados.
  • Es una política implementada por otras empresas del sector, por lo que de no ejecutarse se disminuye la atracción y la permanencia de los trabajadores.
  • Se aportaron los pactos colectivos en los que se evidencian los ​conceptos discutidos.
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado explicó que los incentivos a los entonces trabajadores generaron beneficios a la compañía, al permanecer estos por un largo periodo de tiempo, y reiteró que al suscribir los pactos colectivos el empleador está obligado a su cumplimiento. Adicionalmente, su no reconocimiento no sólo tendría un impacto fiscal sino que “conllevaría un desincentivo para la concesión futura de estas mismas conquistas colectivas laborales a otras personas, implicando un retroceso en las condiciones pensionales de los extrabajadores.”


​​Adicionalmente indicó la Sala que estos beneficios devienen de pactos colectivos, que, en su momento, sirvieron para conjurar o prevenir huelgas, anormalidad laboral que tiene impacto negativo en la productividad y el desempeño del ente económico. Son obligaciones contraídas por la compañía de cuyo cumplimiento no puede sustraerse, sin verse enfrentada a demandas y penalidades de índole laboral y, desde luego, a huelgas que pueden afectar la productividad en cualquier periodo posterior a la firma del pacto colectivo. 

En relación con gastos similares, la Sala ha aceptado la procedencia fiscal de auxilios pagados en favor de ex trabajadores con ocasión de convenciones y pactos colectivos, al considerarlas «expensas necesarias ya que de forma potencial conllevan a que la actividad productiva continúe en ejecución por tratarse de obligaciones económicas contraídas en su momento con empleados». Lo anterior, porque «son de obligatorio cumplimiento, buscan precaver litigios futuros, y que de no incurrirse en ellas (…) podrían poner en riesgo la continuidad de la operación, afectar la productividad e incluso influir en la competitividad de la compañía».​​

Así las cosas, encontró probado los requisitos de necesidad y relación de causalidad.

Por las razones expuestas se declaró la firmeza de las declaraciones en discusión. 


Ver aquí ​Sentencia 27359​ de 2024.​​​​

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Alba Lucía Gómez                             
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Omar Sebastián Cabrera                                         ​        
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com​

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