En el caso de estudio, la actora solicitó como deducción «gastos operacionales de administración», por concepto de pagos por medicina prepagada y pólizas de hospitalización y cirugía contratadas con EPS en favor de extrabajadores pensionados, por concepto de auxilios educativos en favor de los hijos de dichos pensionados.
Según la DIAN, «el presupuesto de la necesidad debe establecerse en relación con el ingreso y no con la actividad que lo genera». Por ello, rechazó la deducción pues consideró que «la fuerza laboral ya no existe para el investigado por lo que no es necesario este gasto para la obtención del ingreso». Y en lo que respecta al requisito de causalidad, determinó que, dada la desvinculación laboral de los pensionados, no podía existir nexo causal del gasto frente a la actividad productora de renta. Los pagos cuestionados por la DIAN provienen de pactos colectivos suscritos con empleados, ya que, según quedó fijado en la actuación administrativa y probado en el expediente, desde 1970 es política de la compañía reconocer a los trabajadores no sindicalizados los mencionados beneficios, los cuales se mantienen incluso cuando estos adquieren la calidad de pensionados.
Para resolver, de manera preliminar, el Consejo de Estado explicó que, la Corte Constitucional ha reconocido que los pactos colectivos son instrumentos que ponen fin a conflictos y que cuentan con un carácter obligatorio para que el empleador no se exima del cumplimiento de lo acordado.
En el caso particular, la Sala tuvo en cuenta el siguiente material probatorio y argumentos del demandante:
- Los beneficios son una estrategía para aumentar la productividad de la compañía, siendo atractiva para sus clientes y empleados.
- Es una política implementada por otras empresas del sector, por lo que de no ejecutarse se disminuye la atracción y la permanencia de los trabajadores.
- Se aportaron los pactos colectivos en los que se evidencian los conceptos discutidos.
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado explicó que los incentivos a los entonces trabajadores generaron beneficios a la compañía, al permanecer estos por un largo periodo de tiempo, y reiteró que al suscribir los pactos colectivos el empleador está obligado a su cumplimiento. Adicionalmente, su no reconocimiento no sólo tendría un impacto fiscal sino que “conllevaría un desincentivo para la concesión futura de estas mismas conquistas colectivas laborales a otras personas, implicando un retroceso en las condiciones pensionales de los extrabajadores.”