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2024-04-15

Estas son las circunstancias en las que el servicio de almacenamiento de carga prestado por el operador portuario está excluido de IVA:

La DIAN reiteró su doctrina sobre la materia con base en la jurisprudencia del Consejo de Estado.

El pasado mes de febrero, la DIAN reiteró su doctrina de 20​22​​​ en la que había concluido que el hecho de que el servicio de almacenamiento en puertos y aeropuertos constituya un servicio portuario o aeroportuario no determina que su prestación se encuentre excluida de IVA ( Numeral 9 del Artículo 476 del Estatuto Tributario). 

Según el peticionario, esta posición es contraria a la jurisprudencia del Consejo de Estado y doctrina de la misma entidad del año 2019. 

La entidad transcribió el concepto baj​o discusión, del cual se destaca lo siguiente:  

“El servicio de almacenamiento de mercancías corresponde a un típico contrato de depósito y por lo tanto así se refiera a mercancías en proceso de importación, no se asimila a contrato de transporte por cuanto cada uno goza de características esenciales que los diferencien en cuanto a su objeto.  

Por ende, el servicio de almacenamiento de mercancías en proceso de importación, se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas, excepto el que corresponda al bodegaje o almacenamiento a cargo de la empresa transportadora con motivo de su movilización, en desarrollo del contrato de transporte.  

Por lo tanto, otros servicios que no impliquen directamente tal movilización, aunque se presten en puertos y aeropuertos, y así tengan relación con empresas o actividades de transporte, están sujetos al impuesto sobre las ventas, como el agenciamiento comercial y portuario de buques, o el de almacenamie​nto de carga o contenedores".  

Por otra parte, en el Concepto Unificado 0001 del 19 de junio de 2003​, la DIAN resaltó que: “el servicio de almacenamiento de mercancías en proceso de importación, se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas, excepto el que corresponda al bodegaje o almacenamiento a cargo de la empresa transportadora con motivo de su movilización, en desarrollo del contrato de transporte." 

Teniendo en cuenta lo expuesto, la entidad recordó que en la Sen. 25891 del 2022, el Consejo de Estado reiteró que procede la exclusión cuando los servicios se presten con motivo de la movilización en los puertos. En línea con lo anterior, la entidad en su doctrina ha interpretado que hay servicios que involucran el transporte de  carga, el cual está excluido de IVA. 

​En ese orden de ideas, concluyó que:

  • El servicio de almacenamiento en puerto, prestado por un operador portuario con motivo de la movilización de la carga, se considera que hace parte del servicio de transporte de carga y, por lo tanto, se encuentra excluido del IVA.

  • No obstante si bien existen diferentes servicios que se prestan en puerto por parte de los operadores portuarios, únicamente aquellos que se encuentran  relacionados con el transporte de mercancías gozan del referido beneficio tributario.

  • Por ende, el Oficio de 2022 sobre el cual se solicita reconsideración es coherente con  la doctrina vigente sobre la materia al afirmar que “los peticionarios deberán evaluar, en cada caso particular, si los servicios de almacenamiento en puerto que presten los operadores portuarios son con motivo de movilización de la carga y, por tanto, son servicios portuarios excluidos de IVA, pues en caso contrario estarán sujetos al impuesto sobre las ventas" .

Ver aquí Concepto ​DIAN 217 del 2024. 


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com​                         
 

Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com​


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