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2024-04-22

Consejo de Estado mantiene validez de directrices de importación de mercancías remanufacturadas desde zona franca:

Acá el análisis del fallo que ha generado un precedente importante sobre la interpretación de los tratados comerciales.

En una decisión reciente del 15 de febrero de 2024, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, negó las pretensiones de la demanda interpuesta contra el Memorando 000301 emitido por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la DIAN con respecto a la importación de manufacturas desde zona franca y la posibilidad de acceder al trato arancelario preferencial dispuesto en el tratado de libre comercio celebrados por Colombia con Canadá, Estados Unidos, y Estados AELC.

El análisis del Consejo de Estado giró en torno a los siguientes puntos:

  • La Sala consideró que la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera actuó dentro de su competencia al emitir el memorando. Se estableció que dicha subdirección tiene la autoridad para emitir directrices relacionadas con la gestión aduanera, incluyendo las normas de origen y la valoración aduanera, conforme a lo establecido en el Decreto 4048 de 2008 ​y la Resolución DIAN 457 de 2008​.

  • Se analizó si el memorando estaba en conflicto con los acuerdos comerciales entre Colombia, Canadá y Estados Unidos. Se determinó que las directrices no violaban estos acuerdos porque no imponen restricciones no contempladas por los tratados. Además, se concluyó que los acuerdos no regulan específicamente el tratamiento de las mercancías remanufacturadas en zonas francas, lo cual significa que dichas mercancías al ser importadas al territorio aduanero nacional están sujetas a la legislación colombiana, incluido el requisito de la licencia de importación.


  • La sentencia subraya que el memorando se ajusta a las normativas internas vigentes. Asimismo, menciona que la importación de mercancías remanufacturadas desde zonas francas al resto del territorio aduanero nacional debe cumplir con los requisitos propios del trámite de licencia de importación estipulado en el Decreto 925 de 2013, el pago de los aranceles correspondientes según la nación más favorecida y demás normativa concordantes, con el fin de acceder al tratamiento arancelario preferencial.

  • A pesar de las acusaciones de exceso de funciones y violación del principio de legalidad, la corte determinó que no había suficiente evidencia para demostrar que el acto administrativo violaba las normas constitucionales o los acuerdos comerciales entre Colombia, Canadá y Estados Unidos.

El fallo ha generado un precedente importante sobre la interpretación  de los tratados comerciales, si bien la aplicación de dichos acuerdos pueden generar vacíos ante la normativa o figuras legales locales, esto no habilita a los usuarios aduaneros a interpretar de forma extensiva los tratos preferenciales derivados o presentes en los tratados comerciales, por ello, cada caso debe ser revisado minuciosamente.


Ver aquí Sentencia 24958 del 2024. 



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Diego Alberto Ramírez Hernández                                            
Consultor Senior          
diego.aberto.ramirez.hernandez@pwc.com
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Daniel Fernando Ávila Mendoza​                                              
Consultor           
daniel.fernando.avila.mendoza@pwc.com

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Rafael Vesga                                                
Director             
rafael.e.vesga@pwc.com​








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