La sentencia subraya que el memorando se ajusta a las normativas internas vigentes. Asimismo, menciona que la importación de mercancías remanufacturadas desde zonas francas al resto del territorio aduanero nacional debe cumplir con los requisitos propios del trámite de licencia de importación estipulado en el Decreto 925 de 2013, el pago de los aranceles correspondientes según la nación más favorecida y demás normativa concordantes, con el fin de acceder al tratamiento arancelario preferencial.
A pesar de las acusaciones de exceso de funciones y violación del principio de legalidad, la corte determinó que no había suficiente evidencia para demostrar que el acto administrativo violaba las normas constitucionales o los acuerdos comerciales entre Colombia, Canadá y Estados Unidos.
El fallo ha generado un precedente importante sobre la interpretación de los tratados comerciales, si bien la aplicación de dichos acuerdos pueden generar vacíos ante la normativa o figuras legales locales, esto no habilita a los usuarios aduaneros a interpretar de forma extensiva los tratos preferenciales derivados o presentes en los tratados comerciales, por ello, cada caso debe ser revisado minuciosamente.
Ver aquí Sentencia 24958 del 2024.
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