El pasado 1 de Abril, la DIAN adicionó la doctrina general sobre el impuesto sobre la renta, con ocasión a las modificaciones realizadas por la última reforma tributaria, en especial sobre el beneficio de auditoría y la Tasa mínima de tributación.
Como se sabe, el beneficio de auditoría permite a los contribuyentes reducir el término de firmeza de su declaración de renta, siempre que incrementen su impuesto neto de renta en relación con el impuesto del año anterior.
Por otra parte, tenemos que, mediante Ley de reforma tributaria año 2022, se incorporó a la legislación tributaria la tasa mínima de tributación, de acuerdo con la cual, ciertos contribuyentes deben tributar como mínimo un 15% basado en la utilidad contable depurada.
Siguiendo la fórmula establecida en la Ley, cada contribuyente deberá determinar si, en su situación particular debe adicionar a su tarifa de renta un porcentaje para lograr llegar a ese 15% como mínimo (impuesto a adicionado IA).
Con base en las anteriores premisas se consultó a la DIAN si un contribuyente paga Impuesto Adicionado (IA) ¿este valor se incluye dentro del impuesto neto de renta que permite acceder al beneficio de auditoría?