La Corte Constitucional moduló el precedente de la Corte Suprema de Justicia en materia de procesos de ineficacia de traslados efectuados del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual en los años de 1993 y 2009. Nuestro equipo de expertos ha elaborado el siguiente resumen y análisis para los lectores de PwC Tax & Legal Times:
La Corte Suprema de Justicia actualmente tiene un robusto precedente jurisprudencial en materia de procesos de ineficacia de traslado que ha tenido vigencia desde el año 2008 y consiste en que, siempre que un afiliado sostenga en su escrito de demanda que una Administradora de Fondos de Pensiones (en adelante “AFP”) no le informó adecuadamente sobre las consecuencias de un cambio de régimen pensional, le corresponderá exclusivamente a esta entidad demostrar que sí cumplió con dicha carga.
A esta regla, se han sumado otras como por ejemplo: (i) el formulario de afiliación no demuestra que el afiliado recibió la información de manera adecuada y oportuna, (ii) el traslado entre AFP en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad no subsana la falta de información, (iii) no se podrá declarar la ineficacia si el peticionario se encuentra pensionado en el Régimen de Ahorro Individual, (iv) Si se declara la ineficacia, se le debe devolver al afiliado los recursos existentes en su cuenta de ahorro individual junto con los gastos de administración, la prima del seguro previsional, el porcentaje de pago de la garantía de pensión mínima, perjuicios, indexación, entre otros conceptos, y (v) la declaratoria de ineficacia puede proceder aún el afiliado no sea beneficiario del régimen de transición.
Una vez revisado este precedente por parte de la Corte Constitucional, se concluye que la inversión de la carga de la prueba que opera en este tipo de procesos resulta desproporcionado, toda vez que, se desbalancea la actividad probatoria de las partes, afecta la autonomía e independencia del juez para decretar y practicar todas las pruebas que sean necesarias y conducentes y vulnera la regla de la sana crítica que debe regir al momento de apreciar y valorar el material probatorio.
Por otra parte, sostiene el Alto Tribunal que actualmente se le está imponiendo a las AFP demostrar por medio de pruebas que informaron al afiliado sobre las consecuencias del traslado efectuado entre 1993 y 2009, lo que significa para ellas reproducir el momento exacto en que se materializó este acto jurídico, actividad que resulta materialmente compleja.
Es importante resaltar además, los efectos financieros que generan este tipo de procesos y que correlativamente afectan el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, lo anterior, teniendo en cuenta que de acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el impacto económico de este tipo de procesos está cuantificado en 35 billones de pesos los cuales están concentrados en las personas que devengan montos elevados de salario y que representan un 25.5% de la población demandante.
En atención a estas consideraciones, la Corte Constitucional procedió a modular el precedente aplicable por la Corte Suprema de Justicia ordenando que en los procesos donde se pretenda declarar la ineficacia de un traslado, se deberá tener en cuenta las reglas contenidas en la Constitución Política, el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y el Código General del Proceso. Ello implica entonces que el juez tendrá las siguientes facultades:
Decretar, practicar y valorar en igualdad todas las pruebas que soliciten las partes que sean necesarias, pertinentes y conducentes para demostrar los hechos que sirvan de fundamento para las pretensiones o las excepciones.
Procurar, de manera oficiosa, la obtención de pruebas acudiendo a las enlistadas el Código General del Proceso y demás que considere necesarias, pertinentes y conducentes.
Valorar las pruebas decretadas y válidamente practicadas con su inmediación.
Acudir a la prueba indiciaria si lo estima necesario.
Invertir la carga de la prueba, cuando esté en presencia de un demandante que se encuentra en la imposibilidad de demostrar sus dichos y se trate de un proceso donde no haya sido posible a pesar de los esfuerzos oficiosos desentrañar por completo la verdad.