TERCERO: La normatividad tributaria no dispone que los no responsables del impuesto deban certificar dicha condición ante la autoridad fiscal; por lo que, cada persona deberá realizar el respectivo proceso de verificación.
CUARTO: Frente a la causación de los impuestos saludables sobre productos elaborados artesanalmente la entidad indicó para que “uno de los presupuestos para que un producto se entienda gravado con ICUI es que corresponda a un «producto alimenticio ultraprocesado». Esto es, un producto elaborado con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación a los cuales se les añade sal, azúcar, grasas u otros ingredientes y tienen más de 5 ingredientes y/o aditivos y menos del 50% de los ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados”.
QUINTO: Sobre la discriminación de los impuestos saludables en la factura de venta cuando un producto gravado se ha importado previamente, se deben tener en cuenta los siguientes escenarios:
(a) En la importación y nacionalización del producto por parte de un usuario industrial para que posteriormente efectué la venta a un tercero en el TAN: el impuesto saludable se causa en la importación y se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros. Por lo cual, al momento en que el usuario industrial efectué la venta, no deberá liquidar el impuesto saludable en la respectiva factura de venta.
(b) En la venta que realice un usuario industrial de zona franca a un tercero y posteriormente, el tercero es el que efectua la importación: En la factura de venta que expida el usuario industrial de zona franca al tercero que posteriormente importará el producto gravado con impuestos saludables no se deberá liquidar el ICUI o el IBUA, en la medida en que este causará y liquidará únicamente en la importación que realice el comprador al territorio aduanero nacional.
(c) En la importación/nacionalización de productos gravados elaborados 100% con componentes nacionales o nacionalizados del usuario industrial de zona franca, el impuesto saludable se causa en la importación y se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros. Frente al ICUI, se tendrán en cuenta las bases en las modalidades de importación .
SEXTO: Para efectos de la no causación de los impuestos saludables, es necesario que la exportación del producto sea llevada a cabo por su productor. En este sentido, y en virtud del carácter monofásico de primera etapa de estos impuestos, la venta que realice el productor a la sociedad que posteriormente va a exportar, estará gravada con impuestos saludables, a pesar de que el comprador exporte dicho producto.
SÉPTIMO: para las infracciones relacionadas con los impuestos saludables, son aplicables las sanciones contempladas en la normativa tributaria y aduanera dependiendo de la infracción cometida.
OCTAVO:El pago de estos impuestos para los Usuarios de Trámites Simplificados y Operadores Económicos Autorizado, será exigible de acuerdo con la calidad del importador, veamos:
(i) Para los Usuarios de Trámite Simplificado (UTS), será dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, respecto de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.
(ii)Para los Operadores Económicos Autorizados (OEA), el pago consolidado deberá realizarse dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, respecto de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.
Ver aquí Concepto DIAN No.217 de 2024.
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