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2024-04-22

Se causa ICUI solo si: (i) es elaborado con procesos tecnológicos (ii) se le añade sal, azúcar o grasas (ii) tiene más de 5 ingredientes y/o aditivos y menos del 50% de los ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados:

En este resumen presentamos las 7 conclusiones más importantes de la nueva adición al Concepto General sobre impuestos saludables.

La DIAN resolvió 15 preguntas adicionales sobre el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI ). A continuación resaltamos las conclusiones que consideramos más relevantes: 

PRIMERO: Los productos líquidos o en polvo clasificados en las partidas arancelarias que pueden ser ingeridos en un estado distinto al sólido  están gravados con ICUI. 

SEGUNDO: Así se identifican las siguientes operaciones en cada una de las declaraciones, según la entidad:

(i) Para identificar los productos exportados que no causan el impuesto:

  1. ICUI: El productor deberá registrar en la casilla 31 «Exportaciones por parte del productor de productos comestibles ultraprocesados. Par. 2, Art. 513-6​ E.T.» el valor en pesos de los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. 
  2. IBUA:  quien exporta deberá registrar en las casillas 36, 37 y 38 «Exportaciones en mililitros por parte del productor de bebidas ultraporcesadas azucaradas, para lo cual tendrá que indicar: “los gramos de azúcar añadido que contenga el producto exportado, la cantidad en mililitros de bebidas ultraprocesadas azucaradas exportadas por el productor, las cuales no causan el impuesto conforme a ley.
En todo caso, se resalta que el exportador responsable de los impuestos saludables deberá cumplir con las obligaciones relacionadas con el régimen de exportación establecido en las normas vigentes y aplicables a dicho régimen.

(ii) Para​ identificar los productos que no generan el impuesto saludable al ser donados:

1. ​ICUI: registrar en la casilla 28 “Donaciones que no generan el impuesto. Par. 4, Art. 513-6 del E.T.» el valor en pesos de las donaciones de productos comestibles ultraprocesados industrialmente.

2. IBUA: registrar la operación en las casillas 39, 40 y 41 «Donaciones en mililitros de bebidas ultraporcesadas azucaradas», según corresponda.

(iii) Para efectos de calcular el ICUI o el IBUA, los valores nutricionales e ingredientes de los bienes importados deben informarse en la declaración de importación en la casilla “Descripción de las mercancías”.

(iv) El Formulario 505 Versión 1, CT-COA-0137, 2023 no cuenta con una casilla que sirva para registrar las bebidas azucaradas exentas del pago del impuesto IBUA. Por tanto, el importador no estará obligado a presentarlo en el sistema informático electrónico, ni mucho menos liquidar y pagar en cero el impuesto IBUA. 

TERCERO: La normatividad tributaria no dispone que los no responsables del impuesto deban certificar dicha condición ante la autoridad fiscal; por lo que, cada persona deberá realizar el respectivo proceso de verificación. 

CUARTO: Frente a la causación de los impuestos saludables sobre productos elaborados artesanalmente la entidad indicó para que “uno de los presupuestos para que un producto se entienda gravado con ICUI es que corresponda a un «producto alimenticio ultraprocesado». Esto es, un producto elaborado con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación a los cuales se les añade sal, azúcar, grasas u otros ingredientes y tienen más de 5 ingredientes y/o aditivos y menos del 50% de los ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados”.

QUINTO: Sobre la discriminación de los impuestos saludables en la factura de venta cuando un producto gravado se ha importado previamente, se deben tener en cuenta los siguientes escenarios: 

(a) En la importación y nacionalización del producto por parte de un usuario industrial para que posteriormente efectué la venta a un tercero en el TAN: el impuesto saludable se causa en la importación y se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros. Por lo cual, al momento en que el usuario industrial efectué la venta, no deberá liquidar el impuesto saludable en la respectiva factura de venta.

(b) En la venta que realice un usuario industrial de zona franca a un tercero y posteriormente, el tercero es el que efectua la importación: En la factura de venta que expida el usuario industrial de zona franca al tercero que posteriormente importará el producto gravado con impuestos saludables no se deberá liquidar el ICUI o el IBUA, en la medida en que este causará y liquidará únicamente en la importación que realice el comprador al territorio aduanero nacional.

(c) En la importación/nacionalización de productos gravados elaborados 100% con componentes nacionales o nacionalizados del usuario industrial de zona franca, el impuesto saludable se causa en la importación y se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros. Frente al ICUI, se tendrán en cuenta las bases en las modalidades de importación .

SEXTO: Para efectos de la no causación de los impuestos saludables, es necesario que la exportación del producto sea llevada a cabo por su productor. En este sentido, y en virtud del carácter monofásico de primera etapa de estos impuestos, la venta que realice el productor a la sociedad que posteriormente va a exportar, estará gravada con impuestos saludables, a pesar de que el comprador exporte dicho producto. 

SÉPTIMO: para las infracciones relacionadas con los impuestos saludables, son aplicables las sanciones contempladas en la normativa tributaria y aduanera dependiendo de la infracción cometida. 

OCTAVO:El pago de estos impuestos para los Usuarios de Trámites Simplificados y Operadores Económicos Autorizado,  será exigible de acuerdo con la calidad del importador, veamos:

(i) Para los Usuarios de Trámite Simplificado (UTS), será dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, respecto de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.

(ii)Para los Operadores Económicos Autorizados (OEA), el pago consolidado deberá realizarse dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, respecto de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.


Ver aquí​ Concepto DIAN No.217 de 2024. 


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Alba Lucía Gómez                   ​​  ​        ​
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         ​​
 

Omar Sebastián Cabrera                                                  
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com​​​ 

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