En primera medida, la DIAN señaló que estas entidades realizan dos tipos de actividades: (i) comerciales, industriales o financieras, o (ii) actividades meritorias. Las primeras están sometidas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario, mientras que las segundas sólo las hacen responsables de ingresos y patrimonio.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se debe considerar la utilidad generada por las actividades sujetas al impuesto sobre la renta y complementario para el cálculo de la tasa mínima de tributación, aplicable a las cajas de compensación familiar. Esto debido a que este concepto no es atribuible a actividades meritorias, descritas en el Estatuto Tributario.
Además, explicó que si se presentan combinaciones por el desarrollo de actividades sujetas al impuesto sobre la renta y actividades meritorias, el contribuyente debe diferenciar a través de su sistema contable los resultados de cada actividad, manteniendo la trazabilidad histórica en cada operación, con el fin de identificar el impuesto sobre la renta a cargo.