El pasado 15 de marzo se conoció una decisión del Tribunal Supremo de los Países Bajos (Hoge Raad) que resulta interesante para las empresas que realizan pagos desde Colombia a ese país.
Como se sabe, Colombia suscribió un tratado para evitar evitar la doble imposición con Países Bajos que aún no se encuentra vigente y posiblemente no sea ratificado por Colombia antes de los próximos dos años.
Por lo tanto, si actualmente se hacen pagos al exterior desde Colombia con destino a ese país podrían presentarse escenarios de doble imposición jurídica, especialmente en casos de pagos por servicios técnicos, que resultan gravados en Colombia vía retención en la fuente (país de la fuente) y en Países Bajos en cabeza del prestador del servicio (país de residencia fiscal del beneficiario del ingreso).
No obstante, hay una norma doméstica en los Países Bajos (Artículo 36 del Decreto Unilateral para Evitar la Doble Imposición de 2001) que establece que la retención en la fuente que apliquen países en vías de desarrollo sobre dividendos, intereses o regalías, sin importar donde sea su fuente real, será descontable como crédito tributario contra el impuesto corporativo de renta de los Países Bajos.
Este decreto se actualiza una vez al año e incluye aquellos países que no tengan convenio para evitar la doble imposición vigente.
El caso
La decisión del Tribunal Supremo se refirió a un caso de pagos realizados en 2015 desde Uruguay por concepto de regalías con ocasión de la prestación de servicios técnicos por parte de una sociedad incorporada en Países Bajos. Uruguay, a diferencia de Colombia, no está en el listado mencionado en líneas anteriores, pues no reúne los requisitos para ser considerado por los Países Bajos como país en vías de desarrollo.
De acuerdo con el derecho de la Unión Europea, un Estado Miembro como los Países Bajos no está obligado a aliviar la doble imposición jurídica resultante de la aplicación de las reglas tributarias de dos estados sobre el mismo ítem de ingreso en el mismo periodo gravable. Sin embargo, cuando un Estado Miembro decide dar ese tipo de alivios, debe hacer respetando las normas del derecho comunitario europeo, es decir, previniendo que se genere discriminación entre dos situaciones objetivamente comparables que puedan afectar el principio de libertad de establecimiento.
En este caso, el Tribunal concluyó que el tratamiento diferenciado que la norma neerlandesa aplica a impuestos aplicados desde países en vías de desarrollo (v. gr., Colombia) frente a aquellos que aplican países desarrollados (v. gr., Uruguay) está justificado en múltiples factores que hacen que las dos situaciones no sean objetivamente comparables y, por lo tanto, se pueden discriminar legalmente, sin que ello implique “una discriminación arbitraria o a una restricción encubierta de la libre circulación de capitales en el sentido del artículo 65 TFUE, apartado 3”.