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2024-04-29

La DIAN aclara su doctrina respecto a si los pagos al exterior por concepto de contratos de seguros son o no rentas de fuente nacional para el beneficiario:

En esta oportunidad se tiene en cuenta la habilitación legal de contratar a entidades no residentes, por parte de un residente Colombiano.

Este mes de abril, la DIAN aclaró el contenido de su doctrina, en la que no se tuvo en cuenta la habilitación señalada en la ley para que los residentes colombianos contraten seguros en el exterior.

La DIAN consideró que en efecto no se contempló lo consignado por la legislación, para efectos de la contratación de seguros en el exterior por parte de las personas naturales o jurídicas, residentes en el país, y sus excepciones. 

Dicho esto, la entidad aclaró su doctrina en este sentido, y recordó que se deben considerar entre los ingresos de fuente nacional los siguientes:​

“5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país. 

14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.” (Artículo 24 del Estatuto Tributario)

Teniendo en cuenta lo anterior la entidad concluyó:

“Nótese cómo se consideran ingresos de fuente nacional la prestación de servicios por personas jurídicas cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país, así como las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país. Por esta razón es posible señalar que si los ingresos percibidos por la sociedad o compañía de seguros sin domicilio ni presencia en territorio nacional, en desarrollo de la actividad prevista en el parágrafo 2° del artículo 39 del EOSF, cumplen con los criterios de los numerales antes citados serán de fuente nacional y por lo tanto a retención en la fuente a título del impuesto de renta, lo que deberá analizarse en cada caso.”

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Ver aquí ​concepto ​DIAN No.227 de 2024.

¡Contáctanos!

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​Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         
 

Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
​omar.x.cabrera@pwc.com

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