Este mes de abril, la DIAN aclaró el contenido de su doctrina, en la que no se tuvo en cuenta la habilitación señalada en la ley para que los residentes colombianos contraten seguros en el exterior.
La DIAN consideró que en efecto no se contempló lo consignado por la legislación, para efectos de la contratación de seguros en el exterior por parte de las personas naturales o jurídicas, residentes en el país, y sus excepciones.
Dicho esto, la entidad aclaró su doctrina en este sentido, y recordó que se deben considerar entre los ingresos de fuente nacional los siguientes:
“5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.
14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.” (Artículo 24 del Estatuto Tributario)