En el año 2019, la DIAN emitió doctrina respecto al tratamiento tributario en la cesión de la opción de compra en los contratos de leasing o arrendamiento financiero. Dentro de los problemas jurídicos planteados, se analizó si se requería o no que en la minuta de transferencia se indicara el valor de la enajenación.
La DIAN dio respuesta a este interrogante precisando que:
“1.1. En el caso de análisis, es necesario precisar que el locatario ya ejerció la opción de compra sobre el bien objeto del leasing y, posteriormente, ordena que este sea entregado a nombre de un tercero; es decir, enajena el bien objeto del leasing.
1.2. Por lo anterior, se deberá entender que la relación entre (locatario) y el cesionario (tercero), es de una enajenación de bien inmueble.
1.3. Por ende, considerando que la minuta de la transferencia a título de leasing con cesión implica la enajenación de un bien inmueble, consideramos necesario que la misma se ajuste a lo señalado en el artículo 90 del Estatuto Tributario (" E.T."). (…)”
Recientemente, se le solicitó a la entidad reconsiderar la doctrina enunciada al considerar que la cesión de un contrato de leasing no configura la enajenación de un inmueble.
Para resolver, se refirió a la definición de tradición estipulada en el Código Civil “es un modo de adquirir el dominio de las cosas y, tratándose de los bienes raíces, esta se efectúa por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos”.
En ese orden de ideas, la DIAN precisó que para la transferencia de dominio de un bien inmueble no sólo se requiere la cesión del contrato entre las partes, sino además el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Dicho esto, resaltó que es necesario aclarar los puntos relativos a la cesión de bienes inmuebles.