Home
2024-04-29

Los gastos en el exterior asociados a contratos de derivados no se encuentran sujetos al límite del artículo 122 del Estatuto Tributario:

La DIAN precisó su doctrina sobre este tipo de contratos y explicó su tratamiento tributario.

En abril de la presente anualidad, le solicitaron a la DIAN reconsiderar su doctrina del 2017, argumentando que erróneamente se había concluido que los contratos de futuros eran contratos de servicios. La entidad sintetizó los argumentos del solicitante así:
  • Los contratos de futuros son contratos​ autónomos independientes de los activos subyacentes a los cuales se refieren, en atención a lo que la doctrina ha llamado el “principio de las operaciones separadas”.
  •  No son contratos de servicios sino contratos de compraventa.
  • Tanto los ingresos como los gastos originados en estos contratos son de fuente extranjera cuando se derivan de operaciones en bolsa de valores extranjera.
  • Como los ingresos y los gastos de una operación de futuros transados en bolsa de valores extranjera son de fuente extranjera, la deducción de dichos gastos no se encuentra limitada por el artículo 122 del Estatuto Tributario, puesto que dicho artículo limita únicamente la deducción de costos y gastos incurridos en el exterior para la obtención de rentas de fuente nacional colombiana.
Para resolver, la DIAN estructuró los siguientes problemas jurídicos:
(…) (i) Si los ingresos producto de los contratos de futuros transados en bolsa de valores extranjera son de fuente extranjera y si la deducción de los gastos asociados a esa operación no se encuentra limitada por el artículo 122 del Estatuto Tributario y (ii) determinar si es posible asimilar el tratamiento de los contratos de futuros, a los contratos forward.
En primera medida, se refirió a los contratos de cobertura o derivados y su concepto elaborado por la doctrina, del que se resalta que:
  •  Las partes interesadas establecen condiciones a cumplir en el futuro.
  •  Existen dos momentos en este:
A. Concertación: en esta etapa se pactan los términos del contrato, en el que se obligan mutuamente a conceder un derecho.
B. Liquidación: en esta etapa se cumplen las prestaciones.
  • Puede implicar un apalancamiento frente a la inversión realizada.
  • El valor del contrato y sus obligaciones dependen de otras variables, que pueden ser activos reales “o incluso índices representativos del valor de un conjunto de variables debidamente ponderadas”.
  • Objeto del contrato: consiste en “trasladar las consecuencias económicas de un riesgo, o el intercambio de las mismas.

Por otro lado, enfatizó que en su doctrina​ ha señalado las siguientes características:

  •  Es un contrato atípico.

  • Existe una definición cambiaria: “contratos cuyo precio de intercambio depende de la fluctuación del valor de mercado de un bien al momento de celebrar el contrato y la fecha en que se liquida (i.e. cuando se determinan las obligaciones de cada parte).

  •  Es una operación de cobertura de riesgos financieros con el objeto de estabilizar la fluctuación del precio.

En cuanto a los contratos forward y de futuros indicó las siguientes definiciones:

“Forward" es un acuerdo para comprar o vender un activo subyacente (o incluso entrar a otro contrato derivado) en una fecha futura y a un precio previamente pactado, negociado fuera de los ámbitos organizados como bolsas o mercados.

Futuros: es un acuerdo en una lógica similar a la de un contrato de forward, con la diferencia de que los futuros se negocian en mercados institucionalizados u organizados, denominados mercados de futuros, bajo formas estandarizadas y sujetos a procedimientos bursátiles de compensación y liquidación diaria, que permitirán garantizar el cumplimiento de las contrapartes.

El contrato de futuros, cuyo precio se forma en estrecha relación con el precio del activo de referencia o subyacente en el mercado spot o de contado, cotiza en el mercado a través del proceso de negociación, pudiendo ser comprado o vendido en cualquier momento de la sesión de negociación. (Porporatto, 2011) (Énfasis propio)”

Teniendo en cuenta lo anterior, consideró que los contratos forward y futuros tienen un tratamiento tributario similar, al contar con las características generales como contratos derivados.

Respecto de los contratos forward, señaló que el Consejo de Estado ​en el 2014 había concluido que (i) en la liquidación de estos procede el reconocimiento de ingreso o gasto, (ii) la deducibilidad del gasto aplica independientemente de la estimación proyectada, puesto que se derivan de la gestión de riesgos del mercado, y (iii) requiere del cumplimiento de los requisitos de “necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad con la actividad productora de renta.

Aclarando los conceptos relacionados con los problemas jurídicos, la DIAN realizó las siguiente precisiones sobre el tratamiento tributario aplicable a los contratos futuros pactados por residentes en Colombia con entidades en el exterior o trasladados en el exterior:

1. Los contratos de futuros para su negociación requieren de la presencia de un ente organizado (bolsa de valores o bolsa de futuros) y los efectos se equiparan a los de la compraventa. Los ingresos y los gastos de una operación de futuros transados en bolsa de valores extranjera son de fuente extranjera y deberán reconocerse a la luz de lo previsto en los artículos 27, 28, 58, 59, 104 o 105​ del Estatuto Tributario.

2. Los ingresos derivados de los mismos no constituyen renta de fuente nacional para el inversionista residente fiscal en Colombia, en la medida en la cual no se enmarcan en lo expresamente establecido por el artículo 24​ del Estatuto Tributario (ingresos de fuente nacional).

3. Las erogaciones asociadas a estos contr​​atos correspon​den a gastos en el exterior deducibles siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 107​ del Estatuto Tributario.

4. Al tratarse de gastos en el exterior que no están asociados a la obtención de rentas de fuente nacional colombiana, su deducibilidad no se encuentra limitada por lo establecido en el artículo 122​ del Estatuto Tributario.


Ver aquí​​ Concepto DIAN ​758 del 2024.


¿Necesitas asesoría? Contáctanos.

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com​                      ​​   
 

Omar Sebastián Cabrera                                         ​        
Gerente             
​omar.x.cabrera@pwc.com​​​​


Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2024-04-23 El Impuesto a Adicionar producto de la Tasa de Tributación Depurada, se tiene en cuenta para establecer si un contribuyente puede acceder al beneficio de auditoría
2024-04-22 Desafortunado antecedente jurisprudencial para las rentas exentas derivadas de servicios hoteleros
2024-06-19 Se publica informe de conciliación del proyecto normativo por medio del cual se institucionalizarían los “Días sin IVA” como política de Estado para estimular la economía en Colombia.