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2024-04-29

Los contribuyentes tienen derecho a conocer, actualizar y controvertir la información obtenida de entidades extranjeras en virtud de los convenios de asistencia mutua:

La DIAN explicó cómo ejercer cada uno de estos derechos. Acá los detalles.

La protección de las garantías constitucionales es fundamental en el marco de la información obtenida a través de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC). Ante las preguntas planteadas a la DIAN, consideró los siguientes aspectos:


A. Divulgación de la Información:

La información obtenida de entidades extranjeras en virtud de los convenios de asistencia mutua debe ser compartida con el contribuyente afectado, garantizando así el derecho de habeas data establecido en el artículo 15 de la Constitución Política. Este intercambio de información, en concordancia con la Convención, tiene como objetivo la lucha contra la evasión fiscal, fortaleciendo las arcas del Estado dentro de los principios de justicia y equidad.

Por lo anterior, la información será compartida siempre que no afecte la adecuada determinación de obligaciones fiscales, ni comprometa intereses superiores como lo es la prevalencia del interés general en la lucha contra la elusión y evasión fiscal, con sujeción a las medidas de confidencialidad y otras protecciones previstas en el Convenio, incluidas las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada. 

B. Oportunidad de Controvertir la Información:

El contribuyente tiene la oportunidad de controvertir la información obtenida una vez iniciado el proceso de determinación del tributo o de imposición de sanciones. Esto se enmarca dentro del derecho de defensa y contradicción, garantizando el debido proceso y el agotamiento de la vía gubernativa antes del control judicial.

C. Materialización del Derecho de Rectificación:

El derecho fundamental del contribuyente de rectificar, aclarar o suprimir la información obtenida se materializa mediante el cumplimiento de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 y la Ley Estatutaria 1581 de 2012. La política de datos personales establecida permite que “Los titulares de datos personales tienen derecho a solicitar a la DIAN la actualización, rectificación o supresión de sus datos personales que resulté incompleta o inexacta, de acuerdo con los lineamientos definidos en la presente política.”, esto en concordancia con la garantía constitucional del habeas data.​​

D. Uso y Divulgación de la Información:

La administración tributaria puede utilizar la información obtenida en procesos de determinación y recaudación de impuestos comprendidos en la Convención. Sin embargo, su utilización debe estar acorde a los lineamientos de manejo de información impartidos por la entidad y la legislación vigente, como se establece en la convención “no podrá afectar los derechos de las personas, ni contradecir la legislación interna, el orden público, ni revelar cualquier secreto comercial, empresarial, industrial, mercantil o profesional, procedimiento comercial o información cuya revelación pueda resultar contraria al orden público”.

La entidad concluyó que la protección de las garantías constitucionales es prioritaria en el contexto de la asistencia administrativa mutua en materia fiscal, garantizando el derecho a la intimidad personal y familiar, el debido proceso y el manejo adecuado de la información obtenida de entidades extranjeras.


Ver aquí Concepto ​DIAN No.2​​34 de 2024.​

¡Contáctanos!

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         ​


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com


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