Como es de su conocimiento, estamos a portas de iniciar la temporada de vencimientos de impuesto al patrimonio. En efecto, durante el mes de mayo contribuyentes personas naturales con patrimonios líquidos superiores a 72.000 UVT a 1 de enero deberán presentar ante la DIAN su declaración en el formulario No. 420.
A continuación, nos referimos a varios puntos relevantes a tener en cuenta sobre este impuesto, el cual fue introducido por la reforma tributaria del año 2022 (Ley 2277 de 2022) con varios cambios frente a otros impuestos al patrimonio que existieron en el pasado.
Primero: Es un impuesto permanente
Una de las principales novedades es que se trata de un impuesto permanente, esto implica que cada año se causará para quienes tengan patrimonios líquidos superiores a 72.000 UVT con corte a 1°del año gravable. (Para el año 2024 este valor equivale a $ 3.388.680.000).
Al respecto, conviene resaltar que de un año a otro pueden generarse variaciones importantes en el patrimonio, incrementos o disminuciones son comunes en la situación patrimonial de las personas naturales, por lo cual es recomendable que los contribuyentes verifiquen su situación patrimonial cada año con corte a 1 de enero.
Segundo: Condición de declarante
Ser declarante un año no significa necesariamente que el año siguiente será de nuevo declarante,si el patrimonio líquido disminuye por debajo del umbral de 72.000 UVT la persona no se encontrará en la obligación de presentar esta declaración. Esta es una de las principales diferencias frente a los impuestos al patrimonio que tuvimos en años anteriores, donde una vez se superará un umbral de patrimonio se debía presentar la declaración por varios años independientemente de que el patrimonio disminuyera.
Tercero: Valoración del patrimonio
Este es un punto de vital importancia, porque los activos que componen el patrimonio podrían tener reglas de valoración específicas en el Estatuto Tributario o podría existir doctrina de la DIAN que deba valorarse como criterio auxiliar de interpretación.
Tal es el caso de aquellos elementos patrimoniales novedosos como los criptoactivos. Si bien no existe norma específica en la ley que indique cómo debe valorarse un activo de este tipo, si existe doctrina de la DIAN en la que se proporcionan diferentes elementos de juicio que deben tenerse en cuenta al momento del reporte en la correspondiente declaración, o incluso, que serán determinantes para establecer si una persona natural es o no es contribuyente del impuesto al patrimonio. Entender estos puntos es de vital importancia para efectos de calcular de forma correcta la base gravable del impuesto.
Otro ejemplo son las acciones de sociedades o entidades nacionales. Sobre este punto, conviene resaltar que la valoración de estos activos en la declaración de renta difiere respecto a aquella que se realiza para la declaración de impuesto al patrimonio. En este último caso, la misma ley establece reglas de valoración especial de las acciones sólo para efectos del impuesto al patrimonio. En consecuencia, no habrá coincidencia entre el valor patrimonial de las acciones incluido en la declaración de renta y el reportado en impuesto al patrimonio sobre el mismo activo.
Cuarto: Patrimonio poseído en el exterior
En el caso de personas naturales con patrimonio fuera de Colombia se recomienda verificar en primer lugar si la persona es residente fiscal en el país al momento de causación del impuesto (1° de enero de cada año), atendiendo los criterios señalados en la ley.
En caso de ser considerado residente fiscal en dicha fecha, deberá incluir en su declaración el patrimonio poseído tanto en Colombia como en el exterior, obligación que tienen las personas naturales residentes fiscales.