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2024-05-07

La DIAN emitió nueva doctrina sobre el extracto electrónico y el Comprobante de Liquidación de Operaciones de las Bolsas de Valores:

Acá el resumen de la nueva adición al concepto general de facturación electrónica.

El pasado mes de abril del 2024, la DIAN dio alcance al Concepto Unificado del 2022 en materia de facturación electrónica. A continuación, un resumen de lo resuelto por la entidad: 

​​​CAPÍTULO 4. DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO 3.4.1. DESCRIPTOR: IMPLEMENTACIÓN DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO.” 

En primer lugar, la entidad señaló que mediante la Res. 165 del 2023 reglamentó aspectos del documento equivalente electrónico como sus características y su generación. 

En ese sentido, resaltó que la norma mencionada señala que quienes opten por expedir este documento en reemplazo de la factura de venta deben considerar “los requisitos y condiciones técnicas y tecnológicas comunes y específicas de acuerdo con la naturaleza de la operación que debe ser soportada.

En segundo lugar, la DIAN destacó que están obligados a considerar los requisitos generales como los específicos aplicables al documento electrónico equivalente. 

Por otra parte, resaltó que los documentos equivalentes electrónicos son un soporte de impuestos descontables en IVA, y en para los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementario. 

​​​En relación con la obligatoriedad de su expedición, reiteró que es optativa, puesto que suple la factura de venta. 

Por último, precisó que es posible aplicar la Res. 42 de 2020 cuando se está en proceso de implementar el documento equivalente. 

3.4.2. DESCRIPTOR: DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO - EXTRACTO. 3.4.2.1. 

¿Las sociedades administradoras de los fondos de inversión colectiva pueden generar de manera electrónica el extracto por las comisiones que perciban por la administración y gestión de dichos fondos?

La DIAN señaló que, el extracto es un documento equivalente y es un soporte de costos y deducciones para los sujetos no obligados a expedir factura de venta descritos en la reglamentación. 

Luego, indicó que, este extracto puede expedirse por el concepto de depósitos y demás recursos captados por el público. Sobre este último, la entidad explicó que se encuentran autorizados los fondos de inversión colectiva, como vehículo de captación, para emitir el documento equivalente. 

Sin embargo, este se emite por medio de su sociedad administradora, quien deberá expedir el documento equivalente cumpliendo con los requisitos generales y específicos, cuando opten por éste, en caso de que reciban ingresos por comisión y por los servicios de administración prestados. 


De otro lado, la DIAN explicó que se debe señalar en el extracto el servicio prestado. Así las cosas, concluyó: ​

En virtud de lo anterior y en consonancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, en todos los casos que las sociedades administradoras de inversiones obligadas a facturar, perciban ingresos (comisión) por la administración y gestión de fondos de inversión colectiva podrán generar de manera electrónica el extracto una vez este se implemente según el calendario que estableció la DIAN para el efecto, o podrán expedir factura electrónica de venta en virtud de lo contemplado en el artículo 16 de la Resolución 000165 de 2023​.

3.4.3. DESCRIPTOR: DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO - EL COMPROBANTE DE LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES EXPEDIDO POR LA BOLSA DE VALORES. 3.4.3.1. 

¿Se debe generar y transmitir el Comprobante de Liquidación de Operaciones expedido por la Bolsa de Valores de manera electrónica por las operaciones que generan comisión por intermediación o sobre todas las operaciones independientemente que generen o no comisión por intermediación?

En principio, la entidad recordó que, en la reglamentación se prevé que cuando se opte por generar y transmitir el comprobante de liquidación expedido por la Bolsa de Valores de manera electrónica, éste deberá ser por los ingresos que perciban las entidades por comisiones y otras remuneraciones.

No obstante lo anterior, la entidad recordó que es posible en el proceso de implementación dar aplicación a lo señalado en la Res. 42 del 2020. Además, resaltó que el comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores debe estar acorde con los requisitos señalados por la DIAN en la Res.165 del 2023​, en los que se contempla los relativos a su recepción. 

En cuanto a la no posibilidad de identificar el receptor de la operación, manifestó que, “dentro de los requisitos comunes y específicos del comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores, no se encuentra ninguno relacionado con la identificación del beneficiario o contraparte, razón por la cual no es necesario incluir dicha información.

Adicionalmente, el inciso 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario establece que para efectos de la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables los documentos equivalentes deberán cumplir con los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario y ninguno de ellos alude a la identificación del adquirente, en este caso, la contraparte.


Ver aquí Concepto DIAN 273 del 2024.



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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com​                      ​​   
 

Omar Sebastián Cabrera                                         ​        
Gerente             
​omar.x.cabrera@pwc.com​​​





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