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2024-05-08

La Corte Constitucional admitió el incidente de impacto fiscal presentado por el Ministerio de Hacienda :

En consecuencia, se suspenden los efectos de la Sentencia que declaró inexequible la no deducibilidad de las regalías.

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Como lo hemos mencionado en varias ocasiones, el 16 de noviembre de 2023, la Corte Constitucional declaró inexequible la modificación que hizo la ley 2277 de 2022​ al Artículo 115 del Estatuto Tributario, que estableció la prohibición de deducir los pagos por regalías en la producción de Petróleo, Gas y Minería en el impuesto sobre la renta (C-489 de 2023).

Sin embargo, el 14 de diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal (IIF) en respuesta a la decisión de la Corte  (Ver acá la edición del 20 de diciembre de 2023). El Ministerio​ sustentó los efectos negativos en el erario, previendo devoluciones por aproximadamente COP 3.4 billones y una pérdida proyectada de COP 3.2 billones en el año 2024, deb​ido a la no deducibilidad de las regalías. Posteriormente,  la Corte declaró la apertura del incidente mediante Auto del 19 de enero de 2024​

Luego,  la Corte  notificó la inadmisión del IIF por parte de la Corte Constitucional. En su evaluación, la Corte ​consideró que el escrito de sustentación presentado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público no cumple con las condiciones materiales o sustanciales cuyo incumplimiento conduce a la inadmisión del escrito de sustentación.

​​Pues bien, luego de tantos ires y  venires,  la Corte ha decidido admitir el incidente bajo los siguientes parámetros:

A​​.“Admisión por el cumplimiento del requisito consistente en explicar las posibles consecuencias de la providencia en la sostenibilidad de las finanzas públicas”:​

En primer lugar, aclaró que en el escrito de corrección el Ministerio de Hacienda modificó la cifra estimada del impacto, sin embargo, la Corte concluyó que esta solicitud es inadmisible, teniendo en cuenta que: (i) incluye nuevos elementos que no fueron informados cuando valoró el estudio de admisibilidad, (ii) advirtió que no fueron claros los fundamentos relacionados con las proyecciones de 2025, (iii) “porque el aumento del costo fiscal de la sentencia por efecto del recaudo frustrado de la deducibilidad de regalías desde el 2034 y hasta «la perpetuidad de este flujo a partir de 2035 en adelante» no corresponde a una circunstancia actual de tipo económico, cuya incidencia en la sostenibilidad fiscal sea posible estimar de forma razonable y con base en pruebas

​En consecuencia, sólo admitió el incidente de impacto fiscal con las estimaciones contenidas en el primer escrito de sustentación, es decir, “6.7 billones de pesos cuya materialización ocurre en la vigencia 2024”.

Dicho esto, la Sala concluyó que se cumplió con lo requerido en el Auto inadmisorio, en el sentido de:
  • ​​Explicar con claridad la alteración seria de la sostenibilidad fiscal, incorporar la información señalada en el Plan Financiero 2024, respecto de las estimaciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

  • “Exponer las razones por las que la deuda total actual del GNC, aumentada por el impacto que genera el cumplimiento de la Sentencia C-489 de 2023 en la disponibilidad de caja de 2024, implica una alteración seria de la sostenibilidad fiscal y, en particular, por qué esto produce un riesgo cierto de incumplimiento de la Regla Fiscal.”.

  • Explicar la afectación del balance del fiscal del Gobierno Nacional Central.

  • “Señalar cuánto del recaudo correspondiente a la prohibición de deducción de las regalías se incorpora a la Regla Fiscal como ingreso petrolero, las razones por las cuales la disminución del recaudo esperado a partir de 2025 tiene efectos en la sostenibilidad fiscal.”.

  • Señalar las razones por las que se considera que una disminución del recaudo esperado a partir de 2025 tiene efectos en la sostenibilidad fiscal.

  • “Remitir a la Corte el Plan Financiero 2023 y explicar la manera en que, en virtud de la Sentencia C-489 de 2024​ (sic)​, se ajustó el Plan Financiero 2024.”

B.“Admisión por el cumplimiento del requisito consistente en exponer las condiciones específicas que explican las posibles consecuencias de la providencia en la sostenibilidad de las finanzas públicas.

La Sala consideró que se cumplió con las siguientes solicitudes:
  • ​​“Explicar cuál sería el efecto esperado en la deuda pública, y en el crecimiento económico, si la devolución de los 6.7 billones que corresponden al recaudo de las vigencias 2023 y 2024 fuera respaldada únicamente con deuda pública, o con reducción del gasto —La estimación de este impacto deberá aislar los demás factores que inciden en el comportamiento de la deuda, o el aumento de los compromisos presupuestales—.” 

  • “Proveer una estimación similar para el evento en que la sentencia fuera cumplida mediante la combinación de una reducción del gasto, un aumento de la deuda y el eventual trámite de una ley de financiamiento.”

  • “Explicar cuál es el ajuste cierto en el gasto estructural que se requiere en razón de la disminución del recaudo neto en 2024, con ocasión de la inexequibilidad declarada por la Sentencia C-489 de 2023​.”

  • “Señalar cuál es la incidencia del recaudo anticipado de la prohibición en 2023 en la sostenibilidad fiscal, y cuál sería el efecto de la sentencia en las finanzas públicas de haberse mantenido el porcentaje de autorretención vigente en 2022 para este tipo de actividades. Además, será necesario que indique si el recaudo y el gasto anticipado del recaudo generado por la prohibición de deducibilidad de las regalías contribuyeron en manera alguna a la salud de las finanzas públicas en 2023, el aumento de la inversión o la reducción de la deuda.”

  • “Aclarar por qué si se estima que las actividades gravadas están a punto de desaparecer, se proyecta una pérdida de recaudo estable por esta norma hasta 2034.”

C. “Admisión por la satisfacción del requisito consistente en explicar los planes concretos para el cumplimiento de la sentencia, que aseguren los derechos reconocidos en ella, en un marco de sostenibilidad fiscal.

La Corte Constitucional resolvió que se cumplieron con las siguientes solicitudes: 
  • “Explicar los motivos que le impiden, de ser el caso, implementar un plan gradual de devolución, compensación e imputación de saldos.”

  • “Indicar las razones por las que, con el propósito de cumplir la sentencia sin comprometer las finanzas públicas, el Gobierno nacional no hace uso de la iniciativa legislativa con mensaje de urgencia para modificar el procedimiento de devolución con títulos, de modo que el impacto sobre la caja se distribuya en más de una vigencia fiscal.”

  • “Exponer las razones por las que estima que todo el impacto de la devolución ocurrirá en 2024 cuando, debido a los tiempos propios del proceso de devolución y el calendario tributario, es posible que los títulos que se emitan para el efecto impacten de forma efectiva la caja del PGN en 2025.”

  • “Señalar las consecuencias que tuvieron los niveles de ejecución presupuestal del 2023 sobre las finanzas públicas. Explicar​ si la implementación de un cambio en esta área podría eventualmente neutralizar de alguna manera el impacto de la Sentencia C-489 de 2023 en las finanzas públicas.”

Conclusiones


1. La Corte aceptó el escrito de subsanación del Ministro de Hacienda sobre la Sentencia C-489 de 2023 y convocó la audiencia de impacto fiscal según lo establecido en la Ley 1695 de 2013.

2. El Ministro no explicó cómo la disminución del recaudo a partir de 2025 afectaría la sostenibilidad fiscal. Esto es importante porque la prohibición de deducción de regalías no resultó en un aumento del recaudo tributario en la actividad petrolera durante siete años, lo que impide clasificarlo como ingreso estructural petrolero.

3. La admisibilidad del incidente se limita al corto plazo y al impacto de $6.7 billones sobre las finanzas públicas en 2024, como solicitó el Ministro.

4. Los $6.7 billones consisten en $3.4 billones a devolver a los contribuyentes en 2024 y $3.3 billones de recaudo frustrado.

5. De acuerdo con el Ministro, $5.1 billones pueden ajustarse mediante la Regla Fiscal, financiados con déficit fiscal, mientras que $1.6 billones se reducirán del gasto.

6. Se detalla que parte del menor recaudo proviene del sector petrolero y se ajusta automáticamente, mientras que otra parte del sector minero requerirá una reducción en el gasto.

Finalmente, la Corte Constitucional admitió el incidente de impacto fiscal, suspendiendo los efectos de la Sentencia C-489 de 2023​, y convocando la audiencia correspondiente dentro de los tres días a la notificación de la decisión, para que  explique las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas y el plan concreto para su cumplimiento.


Ver aquí​ Auto No.749 de 2024​.


¡Contáctanos!


Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com



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