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2024-05-11

Consideraciones de la DIAN sobre el método de Precio Comparable no Controlado en el ámbito de los commodities:

No es posible afirmar que los ingresos determinados por la administración con base en precios de cotización son ficticios o inexistentes.

En el mes de abril se le consultó a la DIAN “¿Cuáles ingresos se determinan en aplicación del método de «Precio comparable no controlado» mediante la determinación de ingresos con base en precios de cotización del artículo 260-3​ del Estatuto Tributario?

Recordemos que la administración tributaria desempeña un papel importante en la verificación y control de las operaciones financieras de los contribuyentes, garantizando que estos cumplan con las disposiciones fiscales. En este contexto, la ley otorga a la administración tributaria la autoridad para establecer “los ingresos ordinarios y extraordinarios, los costos y deducciones y los activos y pasivos generados en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con sus vinculados, mediante la determinación de las condiciones utilizadas en operaciones comparables con o entre partes independientes”.

El principio de plena competencia, fundamental en esta regulación, exige que las operaciones entre partes vinculadas se realicen en condiciones similares a las que se llevarían a cabo entre partes independientes. Esta normativa, alineada con el artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, busca “gravar los ingresos que se hubieran originado de efectuarse la operación entre partes independientes, sin que por ello los mismos tengan una naturaleza o alcance no contemplado en las normas legales y reglamentarias, ni tampoco podrá entenderse que estos sean ingresos ficticios o inexistentes”.

De acuerdo con lo anterior, la Dian hizo referencia a la interpretación de la Corte Constitucional en la Sentencia C-815 de 2009​ sobre el objeto de un régimen​​ de precios de transferencia, así:

(…) la esencia de un régimen de precios de transferencias de vinculados económicos internacionales, se cimienta en el comportamiento de los precios del mercado, al cual deben someterse las operaciones que efectúen las partes relacionadas, y es lo que debe estar observando y controlando constantemente la administración tributaria

Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad indicó: “Por lo tanto, el objetivo del régimen de precios de transferencia es el de gravar los ingresos que se hubieran originado de efectuarse la operación entre partes independientes, sin que por ello los mismos tengan una naturaleza o alcance no contemplado en las normas legales y reglamentarias, ni tampoco podrá entenderse que estos sean ingresos ficticios o inexistentes. Por el contrario, son los ingresos de plena competencia determinados bajo las metodologías establecidas en el régimen de precios de transferencia y cuyo efecto, de establecerse algún ajuste por no cumplir con el principio de plena competencia, se da en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, tal como lo señala el parágrafo del artículo 260-2 del Estatuto Tributario”.



Aunando en lo anterior, la entidad recordó que el artículo 260-3 del Estatuto Tributario establece que, si los precios o márgenes de utilidad del contribuyente están dentro del rango de plena competencia, se considerarán acordes con los precios o márgenes utilizados en operaciones entre partes independientes. En caso contrario, el contribuyente deberá ajustarse a la mediana del rango de plena competencia, sin que este ajuste se considere ficticio o inexistente.

En este sentido manifestó que “El régimen de precios de transferencia impone a los contribuyentes la obligación de determinar sus ingresos, costos y activos de acuerdo con las metodologías establecidas, demostrando así el cumplimiento del principio de plena competencia en todas sus operaciones con vinculados". Esta normativa respaldada por la administración tributaria busca garantizar la equidad y transparencia en el ámbito fiscal, fortaleciendo la confianza en el sistema tributario. 

Finalmente, la entidad recordó que  “En el caso específico de operaciones que involucran commodities, si los precios pactados con los vinculados están por debajo de los precios que hubieren pactado partes independientes en circunstancias comparables, los mismos tendrán que ser ajustados fiscalmente, generando un incremento fiscal en los ingresos reportados por el impuesto de renta.

Así las cosas, cada contribuyente que celebre operaciones con vincul​ados del exterior, vinculados ubicados en zona franca o con jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, tendrán la obligación de determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, aplicando las metodologías de precios de transferencia establecidas en la norma y que permitan demostrar el cumplimiento del Principio de Plena Competencia."

Ver aquí ​​concepto DIAN No.​287 de 2024.

¡Contáctanos!

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com​
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