Aunando en lo anterior, la entidad recordó que el artículo 260-3 del Estatuto Tributario establece que, si los precios o márgenes de utilidad del contribuyente están dentro del rango de plena competencia, se considerarán acordes con los precios o márgenes utilizados en operaciones entre partes independientes. En caso contrario, el contribuyente deberá ajustarse a la mediana del rango de plena competencia, sin que este ajuste se considere ficticio o inexistente.
En este sentido manifestó que “El régimen de precios de transferencia impone a los contribuyentes la obligación de determinar sus ingresos, costos y activos de acuerdo con las metodologías establecidas, demostrando así el cumplimiento del principio de plena competencia en todas sus operaciones con vinculados". Esta normativa respaldada por la administración tributaria busca garantizar la equidad y transparencia en el ámbito fiscal, fortaleciendo la confianza en el sistema tributario.
Finalmente, la entidad recordó que “En el caso específico de operaciones que involucran commodities, si los precios pactados con los vinculados están por debajo de los precios que hubieren pactado partes independientes en circunstancias comparables, los mismos tendrán que ser ajustados fiscalmente, generando un incremento fiscal en los ingresos reportados por el impuesto de renta.
Así las cosas, cada contribuyente que celebre operaciones con vinculados del exterior, vinculados ubicados en zona franca o con jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, tendrán la obligación de determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, aplicando las metodologías de precios de transferencia establecidas en la norma y que permitan demostrar el cumplimiento del Principio de Plena Competencia."
Ver aquí concepto DIAN No.287 de 2024.
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