El 10 de febrero de 2011 se suscribió por parte de la demandante (entidad no residente) un contrato de compraventa de derechos fiduciarios derivados de un inmueble ubicado en Colombia. Producto de dicha cesión se presentó la declaración del impuesto sobre la renta por cambio de la titularidad extranjera.
Fue así como en el 2013, el adquirente fue inscrito como beneficiario de área por la fiduciaria y se otorgó la escritura pública de transferencia de dominio del inmueble.
Previo emplazamiento para declarar del año 2017, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá expidió la Resolución Sanción imponiendo sanción a la demandante por no presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2013.
Contra dicho acto la demandante interpuso recurso de reconsideración argumentando que la DIAN confundió los efectos jurídicos de cada etapa del negocio objeto de demanda (celebración del negocio jurídico, inscripción de la cesión ante la entidad fiduciaria, otorgamiento de la escritura pública de beneficio de área a favor del cesionario y el soporte para la cancelación de la inversión extranjera ante el Banco de la República).
Así mismo, indicó que no se tuvieron en cuenta los elementos del contrato de compraventa de derechos fiduciarios y su perfeccionamiento que era con la simple manifestación de la voluntad de las partes.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Tributario, la demandante indicó que tenía un mes para presentar la declaración de renta por cambio de inversión extranjera.
La DIAN se opuso a lo señalado por la demandante aduciendo que la cesión de derechos fiduciarios sobre bien inmueble exige una forma específica de notificación a la Fiduciaria con su firma, el registro en instrumentos públicos por recaer en un bien inmueble, y por ser una inversión extranjera, de la acreditación de la solicitud de cancelación, aspectos determinantes para identificar el año gravable en que se debió declarar dicha inversión, lo cual denota que la Administración no violó el debido proceso. En este orden de ideas concluyó que la demandante debía presentar declaración también en el año 2013.
Para resolver, el Consejo de Estado recordó que las personas naturales, nacionales o extranjeras sin residencia en el país y las sociedades extranjeras son contribuyentes del impuesto sobre la renta en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que son aquellas obtenidas en la enajenación de bienes materiales e inmateriales y en el desarrollo de operaciones por inversionistas extranjeros, a cualquier título que se encuentren en el país en el momento de su enajenación.
Así mismo, la norma tributaria indica los requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera la cual se acredita por el pago de impuestos correspondientes de la respectiva transacción, “para lo cual debe presentar la declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del tributo generado en la respectiva operación”.