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2024-05-14

Declaración por cambio de la titularidad en la inversión extranjera cuando se enajenan derechos fiduciarios:

En cada caso, se debe determinar si se realiza una sola operación o varias, para determinar cómo cumplir con la obligación formal.

El 10 de febrero de 2011 se suscribió por parte de la demandante (entidad no residente) un contrato de compraventa de derechos fiduciarios derivados de un inmueble ubicado en Colombia. Producto de dicha cesión se presentó la declaración del impuesto sobre la renta por cambio de la titularidad extranjera.​ 

Fue así como en el 2013, el adquirente fue inscrito como beneficiario de área por la fiduciaria y se otorgó la escritura pública de transferencia de dominio del inmueble.

Previo emplazamiento para declarar del año 2017, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá expidió la Resolución Sanción imponiendo sanción a la demandante por no presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2013.

Contra dicho acto la demandante interpuso recurso de reconsideración argumentando que la DIAN confundió  los efectos jurídicos de cada etapa del negocio objeto de demanda  (celebración del negocio jurídico, inscripción de la cesión ante la entidad fiduciaria, otorgamiento de la escritura pública de beneficio de área a favor del cesionario y el soporte para la cancelación de la inversión extranjera ante el Banco de la República).

Así mismo, indicó que no se tuvieron en cuenta los elementos del contrato de compraventa de derechos fiduciarios y su perfeccionamiento que era con la simple manifestación de la voluntad de las partes. 

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Tributario, la demandante indicó que tenía un mes para presentar la declaración de renta por cambio de inversión extranjera.

La DIAN se opuso a lo señalado por la demandante aduciendo que la cesión de derechos fiduciarios sobre bien inmueble  exige una forma específica de notificación a la Fiduciaria con su firma, el registro en instrumentos públicos por recaer en un bien inmueble, y  por ser  una inversión extranjera, de la acreditación de la solicitud de cancelación, aspectos determinantes para identificar el año gravable en que se debió declarar dicha inversión, lo cual denota que la Administración no violó el debido proceso. En este orden de ideas concluyó que la demandante debía presentar declaración  también en el año 2013.

Para resolver, el Consejo de Estado recordó que las personas naturales, nacionales o extranjeras sin residencia en el país y las sociedades extranjeras son contribuyentes del impuesto sobre la renta en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que son aquellas obtenidas en la enajenación de bienes materiales e inmateriales y en el desarrollo de operaciones por inversionistas extranjeros, a cualquier título que se encuentren en el país en el momento de su enajenación.

Así mismo, la norma tributaria indica los requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera la cual se acredita por el  pago de impuestos correspondientes de la respectiva transacción, “para lo cual debe presentar la declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del tributo generado en la respectiva operación”.

Para el correspondiente análisis la Sala tuvo en cuenta el mencionado requisito y que fiscalmente el titular de la inversión extranjera que cambie o sustituya esa titularidad, es quien debe pagar los impuestos que correspondan o que garantice dicho pago. Frente a esto, la Sala recordó lo siguiente:

  • ​“para la autorización del cambio de titular de la inversión extranjera, se debe presentar una declaración de renta por cada operación, dentro del mes siguiente a su realización, lo cual es acorde con los artículos 5.° de dicho decreto, según el cual, por cada operación que implique el cambio de titular de inversión extranjera se debe presentar una declaración”.
  • (…) “al registrar el cambio de titular de la inversión, para efectos fiscales, el inversionista debe presentar los documentos exigidos por el Banco de la República y los que acrediten la declaración, liquidación y pago del impuesto generado en la respectiva operación.”

  • (…) “para el ejercicio de las facultades de fiscalización sobre las declaraciones de renta, los inversionistas extranjeros deben conservar, por el término previsto en el artículo 632 del ET, la documentación correspondiente y presentarla a la DIAN cuando esta la pida”.

Teniendo en cuenta lo anterior la entidad concluyó: 

1. Respecto al contrato de compraventa de derech​os fiduciarios suscrito en el año 2011, se evidenció que la operación económica fue una sola, pues se dio entre las mismas partes, recayó sobre el mismo derecho, pagado y canalizado en el año 2011, conforme con el Formulario 4 antes descrito, y registrado por el beneficiario en su declaración del año 2013.

2. Con la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta del 29 de julio de 2011 por parte de la demandante, se cumplieron los presupuestos del artículo 1.° del Decreto 1242 de 2003, pues se trató de una única operación de cesión, ejecutada en diferentes momentos.​​​

3. ​La exigencia del artículo 326 del ET indica la presentación de una declaración de renta por cada operación, con la liquidación y pago del impuesto, hecho que fue acreditado con la declaración del 29 de julio de 2011, demostrando su actuar de buena fe, sin generar detrimento al Estado.

Por las anteriores consideraciones, para la Alta Corporación no se configuró el tipo infractor ni las condiciones para imponer la sanción por no declarar, ya que la operación de transferencia de derechos fiduciarios fue una sola y se declaró por la contribuyente (demandante) en cumplimiento de los requisitos de autorización para el cambio de inversión extranjera.

Así las cosas, en el presente caso prosperó el recurso de apelación interpuesto por la demandante


​Ver aquí​ Sentencia No.27912​ de 2024.​


¡Contáctanos!​


Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​


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