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2024-05-14

Nueva doctrina sobre tributación de personas naturales: la limitación de las rentas exentas de la cédula general aplica a todas aquellas establecidas en la ley, salvo que el mismo legislador haya establecido una excepción:

Acá el análisis de la DIAN sobre la tributación de la utilidad percibida en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos VIS o VIP.

En el mes de abril del presente año, le consultaron a la DIAN si la utilidad percibida por las personas naturales en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o vivienda de interés propio está sometida a la limitación establecida a éstas respecto de la rentas exentas y sus deducciones imputables. 

En primer lugar, resaltó que el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario estipula la forma en que se depuran los ingresos de la cédula general con el objeto de establecer la renta líquida de las personas naturales, determinado que de ésta se pueden restar las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a su cédula, “(...) siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.”

En este sentido, puntualizó que las rentas exentas son un beneficio tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, al restarse de su renta líquida esos conceptos. Adicionalmente, explicó que la Corte Constitucional se pronunció sobre la amplia libertad en materia impositiva del legislador así: 

 “(...) cuando habiéndose presentado el hecho generador, la ley estipula que no se producirán sus consecuencias o ello ocurrirá solo de forma parcial” (subrayado fuera de texto). 

Así mismo, la Sala​ ha resaltado las características de las exenciones: 

se identifican por su carácter taxativo, limitativo, inequívoco, personal e intransferible, de manera que sólo operan a favor de los sujetos pasivos que se subsuman en las hipótesis previstas en la ley” (subrayado fuera de texto).

Frente al problema jurídico planteado, destacó que el numeral 3 del artículo 336 del E.T. es un límite general previsto por el legislador “aplicable a las personas naturales respecto de las exenciones existentes de las cuales puedan beneficiarse como contribuyentes del impuesto sobre la renta”.

Por otro lado, la DIAN indicó que, para que no se aplique el límite, la exención debe así estipularlo​​. Respecto de esto, resaltó el siguiente pronunciamiento de la Corte Constitucional

“En el tema específico de las exenciones, la reforma introducida por la Ley 1819 de 2016, y que se conservó en las Leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019, no derogó tales exenciones – salvo la Ley 1943​ en lo que se refiere al numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario – sino que estableció un límite general al monto total de las exenciones que pueden aplicar las personas naturales que perciban rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales. De esta manera, cada contribuyente podría continuar aplicando, según sus particulares circunstancias, las exenciones establecidas en las leyes, con los límites individuales previ​stos para cada una de ellas y, adicionalmente, con el límite general previsto en las normas acusadas. 

(…) 

A partir de la expedición de la Ley 1819 de 2016​, en el proceso de depuración de la base gravable, si bien pueden continuar detrayéndose todas las deducciones y exenciones que sean aplicables, el monto total de las mismas no puede exceder del 40% de los ingresos netos y en todo caso no puede exceder de la suma equivalente a 5.040 UVT, salvo aquellas exenciones que en virtud de los artículos 206 ​y 240 del Estatuto no están sujetas a dichos límites (Negrilla y subrayado fuera de texto)”

Según los fundamentos expuestos, la entidad concluyó que la limitación general para las rentas exentas de personas naturales debe considerarse en la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario percibida por una persona natural. 


Ver aquí Concepto DIAN No. 282 del 2024.



Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com​                      ​​   
 

Omar Sebastián Cabrera                                         ​        
Gerente             
​omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​


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