Encuentra los detalles en esta nueva adición al Concepto General sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros.
Mediante concepto 249 del 17 de abril de 2024 la DIAN aclaró cuál es el procedimiento para aplicar la sanción establecida en el artículo 72 del Decreto 920 de 2023, cuando no es posible aprehender la mercancía porque no fue puesta a disposición de la autoridad aduanera. Sobre el particular, se indica que, aun cuando el procedimiento para la cancelación de levante fue derogado por el Decreto 920 de 2023, el artículo del mismo establece la validez del levante, de manera que, si durante un control posterior la autoridad aduanera encuentra que no se cumplen con los requisitos que dieron lugar a este, podrá configurarse una causal de aprehensión y decomiso, evento en el cual, deberá surtirse el siguiente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 71. 1. Envío de requerimiento ordinario: se notificará al importador, declarante, poseedor o tenedor, sobre la causal de aprehensión y decomiso identificada y se requerirá la información, documentación y pruebas tendientes a desvirtuarla y demostrar la legal introducción de la mercancía en el territorio aduanero nacional. En caso de no aportar las pruebas necesarias deberá poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera. 2. Presentación de la respuesta al requerimiento: el importador tiene un plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación del requerimiento (prorrogable hasta por el mismo término) para presentar las pruebas que desvirtúen la causal de aprehensión y decomiso. 3. Validación de las pruebas: la autoridad aduanera evaluará si las pruebas presentadas son suficientes para desvirtuar la causal de aprehensión y decomiso de la mercancía. De configurarse la causal de aprehensión y decomiso, quedará suspendida la autorización de levante.4. Sobre la mercancía que no fue puesta a disposición de la DIAN: se llevará a cabo el proceso sancionatorio para imponer la sanción cuando no sea posible aprehender la mercancía del artículo 72 del Decreto 920 de 2023. Para estos efectos, se deberá iniciar el procedimiento administrativo general ordinario, conforme con lo establecido en los artículos 106 y siguientes del Decreto 920 de 2023. El requerimiento especial aduanero deberá incluir: la causal de aprehensión y la constancia de haber solicitado que la mercancía fuera puesta a disposición de la autoridad, y que esta efectivamente no fuera entregada.
De otra parte, se explica que, si una sociedad que ostenta la calidad de importador se encuentra en estado de liquidación y fue vinculada en el requerimiento especial aduanero y con posterioridad se impuso la sanción equivalente al 200% por medio del acto en firme, el liquidador, los representantes legales o los socios de la misma podrán ser llamados a comparecer en el proceso de cobro coactivo como responsables solidarios.
Por último, el concepto señala que, para la aplicación del principio de favorabilidad, se deberá analizar cada caso en particular y determinar si la causa de aprehensión y decomiso identificada bajo el Decreto 1165 de 2019 ha sido derogada, modificada o condicionada de manera que resulten más favorables para el usuario aduanero, según lo estipulado en el artículo 69 del Decreto 920 de 2023. Para efectos de la imposición de la sanción equivalente al 200% en todos los casos se deberá verificar la configuración de la causal de aprehensión y decomiso prevista en el artículo 69 del Decreto 920 de 2023, aún cuando se hubiere adelantado el procedimiento de cancelación de levante en vigencia del Decreto 1165 de 2019, en aplicación del principio de favorabilidad.
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