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2024-05-15

NO hay norma que prohíba que un contribuyente cambie del método de provisión general al individual siempre que lleve a cabo los ajustes correspondientes:

Así lo indicó la DIAN a través de su doctrina, en la que además aclaró que este cambio solo puede realizarse una vez se termine el periodo fiscal.

En el mes de abril de la presente anualidad, le consultaron a la DIAN si era posible que un obligado a llevar contabilidad modificara el método de provisión de general a individual para el año gravable siguiente al que se provisionó. 

Para resolver, la entidad explicó que el Estatuto Tributario establece la deducción de deudas de dudoso o difícil cobro para los obligados a llevar contabilidad, y por las cantidades razonables, cuando se cumplan con: 

i) las deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta 

ii) correspondan a cartera vencida 

iii) se cumplan los demás requisitos legales (Artículos 1.2.1.18.19​., 1.2.1.18.20​., 1.2.1.18.21​., 1.2.1.18.22​. del Decreto 1625 de 2016. Condiciones para la procedencia de la provisión de cartera como deducción)

Además, resaltó que la reglamentación señala lo siguiente sobre al método de provisión general:

(...) tendrán reconocimiento de la deducción cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual. Si el contribuyente en años anteriores ha solicitado la provisión individual y opta por la general deberá llevar a cabo los ajustes correspondientes.”

En cuanto a la provisión, resaltó que la reglamentación determina los requisitos para que proceda y señala una cuota razonable para esta individual de un 33% anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida. 


Por otro lado, la DIAN indicó que el Estatuto Tributario y su reglamentación no impide efectuar un cambio de método de provisión. 

Pese a lo anterior, resaltó que procede esta modificación cuando se haya finalizado el periodo gravable, cumpliendo con los requisitos previstos de cada método. Frente a esto, resaltó que los métodos proporcionan un valor diferente de la cartera provisionada, es decir,“(...) afecta la provisión que cada año se puede deducir del impuesto de renta dependiendo el método utilizado.”​

En conclusión, resaltó que sí es posible que el obligado a llevar contabilidad cambie el método de provisión una vez finalizado el periodo gravable y se ajuste según el método aplicado.


Ver aquí ​concepto DIAN No​​​​.284 de 2024.



¡Contáctanos!

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com  




Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com



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