En el mes de abril de la presente anualidad, le consultaron a la DIAN si era posible que un obligado a llevar contabilidad modificara el método de provisión de general a individual para el año gravable siguiente al que se provisionó.
Para resolver, la entidad explicó que el Estatuto Tributario establece la deducción de deudas de dudoso o difícil cobro para los obligados a llevar contabilidad, y por las cantidades razonables, cuando se cumplan con:
“i) las deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta
ii) correspondan a cartera vencida
iii) se cumplan los demás requisitos legales (Artículos 1.2.1.18.19., 1.2.1.18.20., 1.2.1.18.21., 1.2.1.18.22. del Decreto 1625 de 2016. Condiciones para la procedencia de la provisión de cartera como deducción)”
Además, resaltó que la reglamentación señala lo siguiente sobre al método de provisión general:
“(...) tendrán reconocimiento de la deducción cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual. Si el contribuyente en años anteriores ha solicitado la provisión individual y opta por la general deberá llevar a cabo los ajustes correspondientes.”
En cuanto a la provisión, resaltó que la reglamentación determina los requisitos para que proceda y señala una cuota razonable para esta individual de un 33% anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida.