El panorama legal y regulatorio en materia empresarial está en constante evolución, y en Colombia, el régimen de matrices y subordinadas se ha ido tornando en materia de atención prioritaria por parte de la Superintendencia de Sociedades especialmente después de la Pandemia.
Como recordarán en el año 2021, esa entidad llevó a cabo un programa de regularización de matrices y subordinadas, en donde se estableció un tope máximo de sanciones disminuyéndolas de hasta 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a un tope de 27 SMMLV por grupo regularizado, permitiendo además canjear el 50% de la sanción por la realización de cursos impartidos por la Superintendencia de Sociedades. De otro lado, en julio de 2023 se venció el plazo para cumplir con la obligación de registro de beneficiarios finales ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Desde inicios de 2024, la SuperSociedades ha intensificado sus esfuerzos para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la ley 222 de 1995 y con ello, la transparencia y la legalidad en las relaciones entre empresas matrices y sus filiales o subordinadas.
¿Qué implica el régimen de matrices y subordinadas?
El régimen de matrices y subordinadas se refiere al deber de informar a terceros acerca de las relaciones entre una empresa matriz y sus filiales o subordinadas. En Colombia, estas relaciones están reguladas principalmente por la Ley 222 de 1995, que entre otras establece los principios y las obligaciones que deben cumplir las empresas que conforman este tipo de estructuras empresariales.
Históricamente los particulares han pensado erróneamente que las obligaciones de registro de situación de control y grupo empresarial, surgen a partir del registro de la declaración del controlante en la cámara de comercio del domicilio de la sociedad, pero en realidad estas obligaciones surgen del cumplimiento del presupuesto legal que da lugar a dichas situaciones, y una vez ocurrido inicia el plazo de los 30 días para cumplir con la obligación de registro, cuyo incumplimiento, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de esas situaciones.
Sanciones por incumplimiento
En caso de detectarse irregularidades o incumplimientos en el régimen de matrices y subordinadas, la Superintendencia de Sociedades cuenta con facultades para imponer sanciones proporcionales a la gravedad de las infracciones. Estas sanciones pueden incluir multas a los controlantes, a la sociedad y a los administradores, la remoción de administradores, la orden de inscripción de oficio a las cámaras de comercio de la situación de control o grupo empresarial, la toma de control que puede hasta llegar a la disolución de la empresa en casos extremos.
Entre los casos recientes de sanciones encontramos:
- Una reconocida empresa del sector agroindustrial: con una multa por valor de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($260.000.000), por la infracción al régimen de matrices y subordinadas, al no haber realizado de forma adecuada y completa la revelación de la estructura de control conjunto en el registro mercantil colombiano (Ver aquí noticia de la SuperSociedades).
- Dos empresas del sector infraestructura que se encuentran en Liquidación Judicial e integran la una unión temporal:: “fueron sancionados con una multa de $232.000.000 y Hugo Armando Canabal con una multa de $116.000.000, por no revelar en el registro mercantil su condición de controlantes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995."
Al respecto el Superintendente de Sociedades Billy Escobar Pérez señaló, “la declaratoria de control en este caso resulta importante para que los interesados puedan utilizar los mecanismos para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria de los controlantes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006”. (Ver aquí noticia de la SuperSociedades).
- La matriz de una empresa del sector de hidrocarburos "(...) por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($232.000.000), por el incumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, al no haber incluido en la inscripción de las situaciones de control y/o de grupo empresarial que constan en el registro mercantil a las seis (6) sociedades extranjeras con sucursal en Colombia.” (Ver aquí noticia de la SuperSociedades).
Es importante destacar que la Superintendencia de Sociedades ha cambiado su actuar frente a este tema, y que contrario a lo que solía ocurrir con el incumplimiento o inexactitud en el cumplimiento de la obligación de registro que históricamente rara vez tenía trascendencia, en donde el riesgo por el incumplimiento de la obligación de registro o el registro inexacto de la situación de control y/o grupo empresarial era remoto, con el uso de las herramientas tecnológicas y ahora el intercambio de información entre entidades la SuperSociedades puede detectar de forma más fácil posibles infracciones en las relaciones entre matrices y subordinadas.