En el mes de abril de la presente anualidad, le consultaron a la DIAN dos problemas jurídicos en torno al régimen ZESE.
En primer lugar, se le formuló el siguiente interrogante: “Una sociedad comercializadora beneficiaria del régimen ZESE, con domicilio principal en la ciudad de Cúcuta ¿puede abrir un establecimiento de comercio en el municipio de Barrancabermeja, que también hace parte del territorio ZESE, sin que dicha sociedad pierda el beneficio del citado régimen?”
La entidad explicó que, desde el año 2019 se creó el régimen especial ZESE, incluyendo como beneficiarios a los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, e incluyó las ciudades capitales de Armenia y Quibdó, con el fin de “(…) atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población y la generación de empleo”. Posteriormente, este beneficio se amplió al Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura y para el Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico Barrancabermeja.
La norma establece como requisito que el beneficiario desarrolle toda la actividad dentro del territorio ZESE, del cual la DIAN ha dicho que se refiere tanto a las actividades principales como de las secundarias.
Así mismo, destacó que bajo este régimen especial no le es aplicable el “tratamiento tributario del impuesto sobre la renta, retención en la fuente y autorretención a título del mismo impuesto”.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la entidad concluyó que “(…) una sociedad comercializadora beneficiaria del régimen ZESE, constituida en la ciudad de Cúcuta puede abrir una sucursal (establecimiento de comercio) en el Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja. Lo anterior teniendo en cuenta que el este distrito hace parte del territorio ZESE. En consecuencia, dicha sociedad estaría desarrollando en su totalidad su actividad económica al interior del territorio ZESE, tal y como lo dispone la Ley y el reglamento.”