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2024-05-20

La DIAN acepta que el principio de exclusividad para la aplicación del régimen ZESE puede tener excepciones:

En esta nota explicamos cuando es posible que una entidad que calificó a este régimen especial, puede desarrollar actividades en otros municipios.

En el mes de abril de la presente anualidad, le consultaron a la DIAN dos problemas jurídicos en torno al régimen ZESE.

En primer lugar, se le formuló el siguiente interrogante: “Una sociedad comercializadora beneficiaria del régimen ZESE, con domicilio principal en la ciudad de Cúcuta ¿puede abrir un establecimiento de comercio en el municipio de Barrancabermeja, que también hace parte del territorio ZESE, sin que dicha sociedad pierda el beneficio del citado régimen?”

La entidad explicó que, desde el año 2019 se creó el régimen especial ZESE, incluyendo como beneficiarios a los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, e incluyó las ciudades capitales de Armenia y Quibdó, con el fin de “(…) atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población y la generación de empleo”. Posteriormente, este beneficio se amplió al Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura y para el Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico Barrancabermeja.

La norma establece como requisito que el beneficiario desarrolle toda la actividad dentro del territorio ZESE, del cual la DIAN ha dicho que se refiere tanto a las actividades principales como de las secundarias.

Así mismo, destacó que bajo este régimen especial no le es aplicable el “tratamiento tributario del impuesto sobre la renta, retención en la fuente y autorretención a título del mismo impuesto”.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la entidad concluyó que “(…) una sociedad comercializadora beneficiaria del régimen ZESE, constituida en la ciudad de Cúcuta puede abrir una sucursal (establecimiento de comercio) en el Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja. Lo anterior teniendo en cuenta que el este distrito hace parte del territorio ZESE. En consecuencia, dicha sociedad estaría desarrollando en su totalidad su actividad económica al interior del territorio ZESE, tal y como lo dispone la Ley y el reglamento.”

En línea con lo anterior, el consultante indagó sobre lo siguiente:

“¿La información correspondiente a las actividades y operaciones realizadas por una sucursal - establecimiento de comercio - abierto en la ciudad de Barrancabermeja por parte de una sociedad perteneciente al régimen ZESE con domicilio principal en la ciudad de Cúcuta debe incluirse en la certificación anual que la persona jurídica beneficiaria debe suministrar a la autoridad tributaria?”

En primera medida, explicó que la definición de la sucursal está prevista en el Código Comercio, y destacó el pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades sobre esta: 

“(…) Para su apertura o incorporación es necesario que se le asignen recursos económicos para su funcionamiento, razón por la cual esta Superintendencia entiende que la sucursal es una prolongación de la compañía y es parte de una organización que de tal manera se descentraliza sin lograr por ello una personificación nueva y distinta de la sociedad, lo que permite afirmar que la sociedad se obliga y se beneficia por los actos jurídicos que celebre el administrador de la sociedad. (Énfasis propio)”

Así las cosas, concretó que una sucursal es una clase de establecimiento de comercio y “(…) es “un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa”.

Por ende, concluyó que un establecimiento de comercio constituido en un territorio con beneficios del ZESE, no es distinto a la sociedad de la que hace parte, al no gozar de personería jurídica. Respecto del caso planteado, explicó que, si la sociedad beneficiaria se encuentra en Cúcuta debe suministrar la información referenciada en la reglamentación, puesto que el establecimiento de comercio no es una persona jurídica distinta a esta. 

Ver aquí​ Concepto DIAN No. ​296 del 2024.​


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com​
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