Por medio de la Ley 2082 de 2021 el Congreso de la República aprobó la creación de una nueva categoría de municipios “ciudades capitales”, con el objetivo de fomentar la descentralización administrativa, y el desarrollo del país.
Dicha ley estableció que el Distrito Capital de Bogotá y los demás distritos y municipios que tienen la condición de capitales departamentales pertenecerán a la categoría de "ciudades capitales" y tendrán un régimen especial para su organización, gobierno y administración y un tratamiento diferenciado por parte de las autoridades administrativas, con el fin de promover su desarrollo integral y regional, a partir de su población e importancia económica.
El objetivo primordial de esta regulación es “otorgar a las ciudades capitales un estatus jurídico y unas herramientas que les permitan asumir y cumplir su rol en el sistema político y en la dinámica socioeconómica del país de manera más eficiente.”
Lo anterior tiene como consecuencia que en la práctica estas ciudades capitales tengan una mayor facultad en materia tributaria, esto incluye la capacidad de modificar ciertos tributos territoriales, siempre y cuando exista una autorización por parte del Concejo, previa solicitud del Alcalde en funciones. Sin embargo, no se ha creado ninguna regulación adicional que permita controlar esta nueva facultad impositiva.
Además, el cambio realizado por la ley de ciudades capitales implica que los municipios que adquieran esta categoría puedan utilizar el tratamiento fiscal especial que hasta la fecha únicamente ostentaba Bogotá para el caso del impuesto de industria y comercio y el impuesto predial.
En este contexto es útil recordar que los límites legales respecto de la máxima tarifa de ICA son diferentes para el distrito capital.
Al respecto, el Decreto Ley 1333 de 1986 (modificado por la Ley 1819 de 2016) limita la tarifa de este impuesto así:
Para actividades industriales: del 2 al 7 x 1.000
Para actividades comerciales: del 2 al 10 x 1.000
Para actividades de servicios: del 2 al 10 x1.000
Sin embargo, de manera expresa la normativa (Decreto 1421 de 1993) permite al Distrito Capital aplicar una tarifa de hasta el 30 x 1000 por concepto de ICA. Lo anterior supone una autorización para imponer una tarifa del impuesto hasta tres veces superior al tope máximo que tenían la totalidad de los demás municipios.