Home
2024-05-28

Ley de ciudades capitales y sus efectos en materia fiscal:

Pocos han advertido las implicaciones de esta nueva categoría aplicable a municipios y distritos que tienen la condición de capitales departamentales.


Por medio de la Ley 2082 de 2021 el Congreso de la República aprobó la creación de una nueva categoría de municipios “ciudades capitales”, con el objetivo de fomentar la descentralización administrativa, y el desarrollo del país. 

Dicha ley estableció que el Distrito Capital de Bogotá y los demás distritos y municipios que tienen la condición de capitales departamentales pertenecerán a la categoría de "ciudades capitales" y tendrán un régimen especial para su organización, gobierno y administración y un tratamiento diferenciado por parte de las autoridades administrativas, con el fin de promover su desarrollo integral y regional, a partir de su población e importancia económica.

El objetivo primordial de esta regulación es “otorgar a las ciudades capitales un estatus jurídico y unas herramientas que les permitan asumir y cumplir su rol en el sistema político y en la dinámica socioeconómica del país de manera más eficiente.” 

Lo anterior tiene como consecuencia que en la práctica estas ciudades capitales tengan una mayor facultad en materia tributaria, esto incluye la capacidad de modificar ciertos tributos territoriales, siempre y cuando exista una autorización por parte del Concejo, previa solicitud del Alcalde en funciones. Sin embargo, no se ha creado ninguna regulación adicional que permita controlar esta nueva facultad impositiva.

Además, el cambio realizado por la ley de ciudades capitales implica que los municipios que adquieran esta categoría puedan utilizar el tratamiento fiscal especial que hasta la fecha únicamente ostentaba Bogotá para el caso del impuesto de industria y comercio y el impuesto predial. 

En este contexto es útil recordar que los límites legales respecto de la máxima tarifa de ICA son diferentes para el distrito capital.

Al respecto, el Decreto Ley 1333 de 1986 (modificado por la Ley 1819 de 2016) limita la tarifa de este impuesto así:

Para actividades industriales: del 2 al 7 x 1.000

Para actividades comerciales: del 2 al 10 x 1.000

Para actividades de servicios: del 2 al 10 x1.000

Sin embargo, de manera expresa la normativa (Decreto 1421 de 1993) permite al Distrito Capital aplicar una tarifa de hasta el 30 x 1000 por concepto de ICA. Lo anterior supone una autorización para imponer una tarifa del impuesto hasta tres veces superior al tope máximo que tenían la totalidad de los demás municipios. 
​​

Aunque esta autorización ha cumplido recientemente 30 años para Bogotá, a la fecha la tarifa de ICA más alta aplicable era del 14 x 1.000 lo que demuestra la existencia de cierta sensatez al momento de gravar las actividades en su jurisdicción. 

Por el contrario, el Concejo de Barranquilla, en el mismo año en el cual se le otorgó la facultad de ajustar la tarifa de ICA ya ha iniciado con la modificación de su Estatuto de Rentas Municipales, indicando que para ciertas actividades la tarifa será del 30 x 1.000. 

Es de anotar que a la fecha esta norma no ha sido objeto de control constitucional, ni tampoco existen demandas en contra de esta legislación; razón por la cual, esta continuará aplicando y autorizando a las ciudades capitales a establecer tarifas con un umbral del 30 x1000. 

En la práctica se prevé que esta situación genere mayor litigiosidad respecto a estos tributos territoriales, pues no se requiere un respaldo técnico por parte de los municipios que justifiquen el incremento.

Si requiere asesoría en materia de impuestos territoriales, no dude en contactarnos!​


Autoría:

Luis Carlos Salamanca Consultor

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2021-02-25 Se faculta a los Concejos de la ciudades capitales para adoptar las normas rigen para el Distrito Capital Bogotá en materia de impuesto unificado y industria y comercio.
2024-04-23 Impuesto de Industria y Comercio: Las ciudades capitales pueden optar por establecer este tributo con base en la autorización entregada a la generalidad de los municipios o pueden optar por adoptar el régimen especial de Bogotá.
2024-06-19 Se publica informe de conciliación del proyecto normativo por medio del cual se institucionalizarían los “Días sin IVA” como política de Estado para estimular la economía en Colombia.