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2024-05-28

La DIAN concluye que la exoneración de emitir factura electrónica en retiro de inventario para autoconsumo no se hace extensible a muestras gratis:

Encuentra acá el recuento normativo y análisis de la entidad.

En mayo de la presente anualidad, le consultaron a la DIAN lo siguiente:

“¿El criterio y el análisis dado en la reconsideración de la DIAN mediante el Oficio 603 de 2024, es aplicable para el retiro de inventarios por muestras gratis?”.

Para resolver este interrogante, la DIAN realizó una recopilación de la normativa vigente, entre otros lo relativo con los siguientes conceptos:

  • Hechos que se consideran venta y momentos de su causación.

  • Base gravable en el retiro de bienes. 

  • Discriminación en la factura del impuesto sobre la ventas por parte de los responsables. 

  • Obligación de expedir factura de venta. 

  • Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.

  • Abuso en materia tributaria.

  • Reglamentación de la obligación a facturar o expedir documento equivalente.

  • Doctrina vigente sobre la obligación a facturar en el retiro de inventarios para muestras gratis.


Respecto al objeto de la consulta la entidad indicó:

“la obligación de facturar por retiros se encuentra prevista taxativamente en el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 429 Ibídem, por lo tanto se hace necesario reiterar que, la obligación formal de expedir factura de venta presupone la existencia de dos sujetos: el obligado a facturar, y el adquirente de bienes y/o servicios quien a su vez, tiene la obligación de exigir la factura de venta (artículo 618 Ibídem), por lo que no puede perderse de vista que el retiro de inventarios de productos gravados con el IVA para autoconsumo, es un hecho generador del impuesto que obliga a causar el IVA respectivo, hecho independiente de la obligación de facturar, por lo que la exclusión prevista o realizada por el Concepto N°002131 - int 0603 del 27 de marzo de 2024, solo hace referencia al retiro de inventarios para autoconsumo, concluyendo en dicho pronunciamiento, que solo en este caso no debe facturarse, más no lo libera de la causación de IVA, por lo que no es dable al interprete hacer extensiva la exclusión a casos o situaciones diferentes a las señaladas expresamente en la doctrina referenciada”.


Ver aquí Concepto DIAN 1922 del 2024. 

¡Contáctanos!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​



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