En un esfuerzo por mejorar la seguridad jurídica y facilitar las operaciones de comercio exterior, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pretende expedir una Resolución que modifica el artículo 140 de la Resolución 46 de 2019. Esta modificación se alinea con los objetivos del Decreto 1165 de 2019, cuyo propósito es dinamizar y agilizar el comercio exterior colombiano.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1165 el 2 de julio de 2019, estableciendo disposiciones sobre el régimen de aduanas conforme a la Ley 1609 de 2013. Uno de los objetivos clave de esta normativa es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, garantizando la competitividad de los productos y servicios colombianos en el mercado Internacional.
El 9 de abril de 2024, se firmó un protocolo entre el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela y el Viceministro de Relaciones Exteriores de Colombia. Este acuerdo reconoce y declara el uso del Puente Internacional "Unión", sobre el río La Grita, como un Paso Internacional de Frontera autorizado. Este puente conecta Puerto Santander (Colombia) y Boca Grita (Venezuela).
Con la firma del protocolo, se habilita el cruce de frontera del Puente Internacional “Unión" para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero sin necesidad de un acto administrativo adicional. Esto elimina las restricciones previas establecidas en los incisos 2 y 3 del artículo 140 de la Resolución 46 de 2019, que limitaban la exportación e importación de mercancías a través de este cruce fronterizo.
El nuevo texto del artículo 140 establece que, además de los cruces de frontera señalados en el artículo 79 del Decreto 1165 de 2019, se considerarán habilitados como zona primaria aduanera, los Centros Nacionales de Atención en Frontera (CENAF) y las instalaciones de los Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF), aprobados mediante acuerdos Internacionales.