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2024-06-04

Dicotomía entre el derecho de preferencia en la enajenación de acciones y el régimen de sucesiones que regula la partición del patrimonio en vida:

​El derecho de preferencia es una figura por virtud de la cual se impide a cualquier accionista enajenar su participación accionaria en una sociedad sin antes haberlas ofrecido a los demás accionistas. Por su parte, el artículo 487 del Código General del Proceso (“CGP”) permite a una persona adjudicar espontáneamente y en vida todo o parte de sus bienes con el propósito de realizar la partición de su patrimonio mientras vive, respetando las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales.

​En ese sentido, ¿será posible hacer caso omiso a las reglas propias del derecho de preferencia cuando un accionista, por medio de la figura de la partición del patrimonio en vida, pretende asignar sus acciones en favor de su hijo?

Sobre el particular, la Superintendencia de Sociedades, en el Oficio 220-071556 del 8 de abril de 2024, señaló que:

En este escenario, se advierte con toda evidencia, que el otorgante de la “partición de patrimonio en vida”, titular de acciones en la sociedad, antes de efectuar la partición, debe respetar los derechos de la sociedad y de los socios con respecto al pacto del derecho de preferencia previsto en los estatutos, pues no puede enajenar o ceder libremente sus participaciones. (Oficio 220-071556 del 8 de abril de 2024​

Por consiguiente, la Superintendencia hizo énfasis en el respeto a los derechos de los demás accionistas en ejercicio de aquella facultad prevista en el artículo 487 del CGP, particularmente en aquellos relacionados con los derechos de la sociedad y de los accionistas frente a la enajenación de las acciones en circulación de la sociedad. Por consiguiente, siempre que se pretenda asignar acciones por medio de la figura de la partición del patrimonio en vida, se deberán respetar las reglas del derecho de preferencia.​


Ver aquí ​Oficio 220-071556​ del 8 de abril de 2024 de la Superintendencia de Sociedades.

Autoría:

Laura Hernandez Consultor Senior
Juan Manuel Duarte Gerente

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