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2024-06-09

La DIAN se pronunció frente a la exclusión del IVA para las comisiones que se paguen a sociedades fiduciarias por la administración de bienes fiscales:

Estos pagos estarán excluidos siempre y cuando se cumpla con la naturaleza del servicio y la fuente de los recursos utilizados previstos en la norma.

En un reciente pronunciamiento, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió a la consulta: “¿Las comisiones que se paguen a una sociedad fiduciaria del Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) por la administración de bienes inmuebles fiscales se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA)?”.

Dicho esto, se hace mención a que existen diversas exclusiones del impuesto sobre las ventas (IVA). Dentro de estas exclusiones se encuentran "los servicios de administración de fondos del Estado (...)".

Adicionalmente, la DIAN ha emitido varios conceptos sobre la interpretación y aplicación de esta exclusión. Uno de estos pronunciamientos resalta lo siguiente:

“- La exclusión tiene naturaleza real y objetiva, no personal o subjetiva; es decir, se aplica sobre el servicio de administración de fondos del Estado, como tal.

- Los servicios de administración de fondos del Estado se entienden como aquellos relacionados con la disponibilidad y manejo del tesoro de la Nación.

- La exclusión opera cuando la actividad se realiza mediante la celebración de contratos o subcontratos con entidades debidamente autorizadas y bajo los parámetros dispuestos por la Ley de Contratación (…)”.

Esta interpretación señala la importancia de la fuente de los recursos utilizados para pagar estos servicios. Según el pronunciamiento de la DIAN, las comisiones pagadas al Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) por la administración de fondos estarán excluidas del IVA si se pagan con recursos del patrimonio autónomo del Presupuesto Nacional destinados a la infraestructura turística y el recaudo del Impuesto al Turismo. Sin embargo, si los recursos provienen de contribuciones parafiscales, no estarán excluidos del IVA.

En este sentido, la DIAN enfatizó que la interpretación de la exclusión del IVA para los servicios de administración de fondos del Estado se centra en la naturaleza del servicio y en la fuente de los recursos utilizados para pagar dichos servicios.

En conclusión, la DIAN aclaró que “la comisión por la administración de bienes inmuebles fiscales que percibiría la sociedad fiduciaria que administra el Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) estaría excluida del impuesto sobre las ventas (IVA) en virtud del numeral 2 del artículo 476​ del Estatuto Tributario, siempre y cuando: (i) los bienes inmuebles fiscales que administre sean parte del ‘tesoro de la Nación’; y (ii) la comisión se pague con cargo a recursos del Presupuesto General de la Nación.”​


Ver aquí​ Concepto ​​DIAN No.330 de 2024.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com​                         
 

Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             ​​​
omar.x.cabrera@pwc.com​​




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