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2024-06-11

DIAN expide Resolución introduciendo cambios significativos que impactan la salida de mercancías desde Zonas Francas al resto del mundo. Estos son los principales cambios:

Requisitos para las operaciones desde zona franca con destino al resto del mundo.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido la Resolución No. 000097 de 2024, que modifica el artículo 523 de la Resolución 46 de 2019, mediante la cual se reglamenta el Decreto 1165 de 2019. La resolución introduce cambios significativos que impactan la salida de mercancías desde Zonas Francas al resto del mundo. A continuación, se advierten los principales cambios:

  • Los usuarios industriales o comerciales de zona franca permanente, los usuarios industriales de zona franca permanente especial, los usuarios expositores en zo​na franca transitoria, así como los terceros exportadores con mercancía en las instalaciones de un usuario comercial, están obligados a presentar la solicitud de autorización de embarque (SAE), ya sea directamente o a través de una agencia de aduanas. Este procedimiento debe llevarse a cabo mediante los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. Además, se requiere el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías, el cual debe contar con la autorización del usuario operador o administrador.

  • La inclusión de la Subpartida arancelaria como requisito mínimo que debe contener el formulario de movimiento de mercancías para la salida de las mercancías de zona franca. Se mantienen los demás requisitos establecidos en la Resolución 46 de 2019.

  • La salida de la mercancía de zona franca al lugar de embarque deberá estar acompañada de la SAE y su respectiva planilla de traslado, además del formulario de movimiento de mercancías.

  • ​​La exportación por tráfico postal y envíos urgentes no requerirá presentar SAE, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 1165 de 2019.

  • Las modalidades de exportación se mantienen, según el tipo de negociación realizada por el usuario con sus clientes.

  • Cuando se trate de mercancías desde zona franca con destino al resto del mundo que impliquen el paso de frontera, será necesario presentar, en la zona franca de la aduana de partida, además del formulario de movimiento de mercancía, la SAE y la planilla de traslado, la declaración de Tránsito Aduanero Internacional.

  • Se contemplan disposiciones para casos en los que la mercancía no haya sido embarcada por razones justificadas, permitiendo su retorno a la zona franca.

Es fundamental aclarar que, para aquellas mercancías que hayan salido efectivamente de la zona franca antes de la entrada en vigor de la Resolución 000097 de 2024, no será requerida la solicitud de autorización de embarque para finalizar la operación de salida hacia el resto del mundo.


Ver aquí​ Resolución DIAN 97 de 2024.


Autoría:

Laura Valentina Lozano Asistente
Natalia Torres Pérez consutora Senior

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