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2024-06-11

La DIAN evaluó la aplicación de las tarifas de impuesto para los usuarios de zonas francas en relación con las actividades de infraestructura aeroportuaria:

La entidad señaló que este tratamiento especial es aplicable siempre y cuando se enmarque en un contrato estatal de concesión.

En esta oportunidad, a la DIAN le correspondió resolver la siguiente consulta: "¿A cuáles ingresos aplica el tratamiento tributario establecido en el parágrafo 4 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario?"

En respuesta a lo anterior, el Estatuto Tributario establece la tarifa del impuesto sobre la renta para los usuarios de zonas francas, dependiendo del origen del ingreso obtenido. Específicamente, se define una tarifa del 20% aplicable a la "renta líquida gravable multiplicada por el resultado de dividir los ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios por la totalidad de los ingresos fiscales, excluyendo las ganancias ocasionale​s" y una tarifa del 35%, que es la tarifa general para personas jurídicas, aplicable a la "renta líquida gravable multiplicada por el resultado de dividir los ingresos diferentes de aquellos provenientes de exportación de bienes y servicios por la totalidad de los ingresos fiscales".

Adicionalmente, el mismo ordenamiento señala que se considerarán como ingresos por exportación de bienes y servicios: "Los ingresos provenientes de la prestación de servicios de salud a pacientes sin residencia en Colombia por parte de las zonas francas permanentes especiales de servicios de salud o usuarios industriales de servicios de salud de una zona franca permanente, zonas francas dedicadas al desarrollo de infraestructuras relacionadas con aeropuertos".

Es importante resaltar que las zonas francas dedicadas al desarrollo de infraestructuras relacionadas con aeropuertos fueron introducidas por el Decreto en virtud del cual se establecen restricciones para la declaración de existencia de zonas francas y para la calificación de usuarios, prohibiendo la declaración de zonas francas para i) los  proyectos de exploración, explotación o extracción de recursos naturales no renovables, y ii) la prestación de servicios financieros o actividades bajo contratos estatales de concesión, salvo para infraestructuras relacionadas con puertos, aeropuertos y ferrocarriles.​

​En este contexto, la DIAN resaltó la definición de infraestructura aeroportuaria, según los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, abarcando la parte de la infraestructura aeronáutica dentro de un aeropuerto necesario para la partida y llegada de aeronaves y la atención de pasajeros o carga, incluyendo pistas, calles de rodaje, plataformas, instalaciones, terminales, y servicios para la navegación aérea, entre otros. Así mismo, la ley definió el contrato de concesión como "los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público".

De conformidad con todo lo anterior, la DIAN finalmente indicó que el tratamiento tributario indicado en el Estatuto Tributario “Tarifa para usuarios de Zona Franca”  aplica para las zonas francas dedicadas al desarrollo de infraestructuras aeroportuarias, siempre y cuando estas se enmarquen en contratos estatales de concesión. No obstante, las actividades del usuario industrial de zona franca mencionado en la consulta no se relacionan con el desarrollo de infraestructuras aeroportuarias ni con contratos de concesión. Por tanto, "los ingresos obtenidos por estos usuarios no pueden beneficiarse del tratamiento tributario especial establecido en el parágrafo 4° del artículo 240-1 ​del Estatuto Tributario".


​​Ver aqu​í​ Concepto DIAN No. ​​414 de 2024.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​​


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