En un reciente pronunciamiento la DIAN resolvió la siguiente consulta: “¿Cuál es el tratamiento aplicable en materia de impuesto sobre las ventas (IVA) en la venta de baterías para radios portátiles a la Policía Nacional?”
Recordemos que la ley considera como exentos, "los equipos, software y demás implementos de sistemas y comunicaciones para uso de las fuerzas militares y la Policía Nacional son exentos de IVA y, además tendrán derecho a compensación y devolución, en los términos del parágrafo 1 del artículo 850 ibidem". Así como las Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de armas y el armamento mayor y menor que usan las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. (Artículo 477 del Estatuto Tributario)
A su turno, el reglamento dispone lo qué se entiende por armas, municiones y material de guerra o reservado, incluyendo "equipos y demás implementos de comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional". Este concepto es clave para interpretar el alcance de la exención del IVA aplicado a estos bienes.
Al respecto, el Consejo de Estado ha precisado en varias sentencias que el concepto de armas y municiones debe interpretarse de manera amplia y teleológica en los siguientes términos: "la expresión 'armas y municiones, por ejemplo, debe comprender efectivamente todo el conjunto de elementos que de forma activa o pasiva sirvan a la seguridad nacional y a la defensa del Estado".
En este sentido la DIAN indicó que el mismo Consejo de Estado reconoció que no hay una definición legal propiamente dicha de los conceptos de armas y municiones, por lo que resulta razonable que en la interpretación del reglamento, se acuda al sentido natural y obvio de estos conceptos, según el artículo 28 del Código Civil.
Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN indicó que la venta de baterías para radios portátiles de la Policía Nacional se considera parte del material de guerra o reservado. Esto se fundamenta en que dichas baterías son elementos esenciales para la funcionalidad de los equipos de comunicación utilizados por estas fuerzas.
En este orden de ideas, acudió al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) que define “implemento” como una “herramienta o instrumento de una actividad profesional”.