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2024-06-15

Exención de IVA para material de guerra a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Según la DIAN, no hay una definición legal propiamente dicha de los conceptos de armas y municiones:

La entidad reconoció que esos conceptos deben interpretarse de manera amplia y teleológica. Acá los detalles.

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En un reciente pronunciamiento la DIAN resolvió la siguiente consulta: “¿Cuál es el tratamiento aplicable en materia de impuesto sobre las ventas (IVA) en la venta de baterías para radios portátiles a la Policía Nacional?”  

Recordemos que la ley considera como exentos, "los equipos, software y demás implementos de sistemas y comunicaciones para uso de las fuerzas militares y la Policía Nacional son exentos de IVA y, además tendrán derecho a compensación y devolución, en los términos del parágrafo 1 del artículo 850 ibidem". Así como las Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de armas y el armamento mayor y menor que usan las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. (Artículo 477​ del Estatuto Tributario)

A su turno, el reglamento​ dispone lo qué se entiende por armas, municiones y material de guerra o reservado, incluyendo "equipos y demás implementos de comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional". Este concepto es clave para interpretar el alcance de la exención del IVA aplicado a estos bienes.

Al respecto, el Consejo de Estado ha precisado en varias sentencias que el concepto de armas y municiones debe interpretarse de manera amplia y teleológica en los siguientes términos: "la expresión 'armas y municiones​​, por ejemplo, debe comprender ef​ectivamente todo el conjunto de elementos que de forma activa o pasiva sirvan a la seguridad nacional y a la defensa del Estado".

En este sentido la DIAN indicó que el mismo Consejo de Estado reconoció que no hay una definición legal propiamente dicha de los conceptos de armas y municiones, por lo que resulta razonable que en la interpretación del reglamento, se acuda al sentido natural y obvio de estos conceptos, según el artículo 28 del Código Civil.

Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN indicó que la venta de baterías para radios portátiles de la Policía Nacional se considera parte del material de guerra o reservado. Esto se fundamenta en que dichas baterías son elementos esenciales para la funcionalidad de los equipos de comunicación utilizados por estas fuerzas.

En este orden de ideas, acudió al  diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) que define “implemento” como una “herramienta o instrumento de una actividad profesional”. 



Por su parte, dos de las acepciones de la definición de comunicación son las siguientes: “transmisión de señales mediante un código común al emisor y al receptor” y “acción y efecto de comunicar o comunicarse”

De igual manera, elemento, según el diccionario de la RAE se define como: “parte constitutiva o integrante de algo” y “fundamento, medio o recurso necesarios para algo”. Adicionalmente, dos de las acepciones de la definición de servicio son las siguientes: “dicho de un instrumento o de una máquina: Ser a propósito para determinado fin. Estas tijeras sirven para podar" y "aprovechar, valer, ser de utilidad".

Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN concluyó que los equipos de comunicación y sus componentes, como las baterías para radios portátiles, son considerados material de g​​uerra o reservado y, por lo tanto, están exentos del IVA  "(...) siempre y cuando dicha venta la realice el productor de este bien directamente a la Entidad".

Ver aquí ​Concepto DIAN No.​367 de 2024.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         
 
 
Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com





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