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2024-06-16

Los indicios son pruebas admisibles en materia tributaria para objetar la realidad de las operaciones, por lo que le corresponde al contribuyente desvirtuar las conclusiones de la DIAN:

Entérate acá de los elementos que tiene en cuenta el Consejo de Estado, para controvertir la presunción de veracidad de la declaración de renta.

Recientemente, le correspondió al Consejo de Estado establecer si era procedente el rechazo de costos de venta registrados por una sociedad en su declaración de renta del año gravable 2018, por posiblemente corresponder a compras simuladas en virtud de los indicios hallados por la DIAN.

En primera medida, la Sala explicó que, la factura o documento equivalente y los libros de contabilidad son pruebas idóneas para solicitar deducciones e impuestos descontables, sin embargo, la Administración tributaria puede verificar la realidad de las operaciones. En ese sentido, si la entidad logra demostrar la inexistencia de costos procede su rechazo.

En seguida, resaltó que para cumplir con esta facultad puede la entidad acudir a los medios probatorios previstos en la norma tributaria y procesal. Dicho esto, indicó que, la prueba indiciaria es uno de los medios admisibles en materia tributaria “(…) que consiste en una inferencia lógica a través de la cual, de un hecho cierto y conocido, se llega a conocer otro hecho desconocido.”

En cuanto a los indicios, señaló que la jurisprudencia ha reconocido que estos son suficientes para determinar la simulación de las operaciones, y al determinarse su contundencia, le corresponde al contribuyente probar lo contrario.

En el caso bajo estudio, la DIAN consideró que no eran reales los costos de venta declarados por el contribuyente, al no poderse constatar la existencia de algunas compras, puesto que se encontraron indicios de su inexistencia y fue imposible localizarlos. Estos fueron algunos de ellos: 

  • Los proveedores no residen en los lugares de domicilio de los proveedores reportados en el RUT. En uno de los inmuebles, la DIAN encontró que su destinación era de uso residencial.

  • Los proveedores no reportaron la información exógena del 2018, por lo que no se pudo constatar los pagos o abonos en cuenta a estos.

  • El pago realizado al proveedor se giró a través de una cuenta de la cuál no era titular éste.

  • Una de las facturas de los proveedores, fueron expedidas en un año diferente al periodo en discusión.

Teniendo en cuenta el material probatorio, la Alta Corporación concluyó que los indicios permiten inferir la inexistencia de las operaciones, determinando que las facturas y la contabilidad no fueron suficientes puesto que los proveedores no fueron encontrados en su dirección registrada en su RUT.  Por su parte, el demandante no desvirtuó las conclusiones de la DIAN, por lo que los actos de la administración se amparan con la presunción de legalidad. ​​

De otra parte, reiteró que:

“(…) en procesos de fiscalización, no se pretende exigir al contribuyente obligaciones adicionales a las establecidas por la ley, y menos respecto de sus proveedores o terceros. Por el contrario, el deber de la administración es verificar la realidad de las operaciones que, como en este caso, dieron lugar a costos de venta, y las circunstancias dentro de las que se verificaron las irregularidades antes mencionadas llevaron a la administración a la conclusión justificada de la inexistencia de las operaciones con los referidos proveedores.”

Así las cosas, la Alta Corporación enfa​tizó que de acuerdo con los elementos probatorios, era procedente el desconocimiento de los costos.



Ver aquí​​ Sentencia No. ​​27638 de 2024.​


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​​






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