Como lo hemos manifestado en anteriores ediciones, la Corte Constitucional en el 2023 declaró la inexequibilidad de algunas modificaciones realizadas por la reforma tributaria de 2022 al Régimen Simple de tributación, y ordenó la reviviscencia de las tarifas que había establecido para las profesiones liberales previstas por la ley del 2021. En cuanto a la liquidación del anticipo, la DIAN se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre algunas dudas que surgieron con ocasión a la decisión de la Alta Corporación, sin embargo, en esta oportunidad realizó adición a su Concepto General relativo al Régimen SIMPLE explicando si los anticipos pagados deben recalcularse con la nueva tarifa revivida.
Para empezar, la entidad explicó que a pesar de que esta decisión revivió las tarifas, en el caso de las profesiones liberales no tendría una aplicación retroactiva.
En seguida, indicó que los efectos de esta decisión son hacia el futuro y, en consecuencia:
“(…) (i) la norma declarada inexequible queda excluida del ordenamiento jurídico inmediatamente, (ii) ninguna autoridad puede emitir resoluciones, dictámenes o conceptos basados en dicha norma, ya que esto constituiría un desconocimiento directo de la Constitución y (iii) los anticipos calculados y pagados bajo la vigencia de la norma cuestionada permanecen válidos, ya que la declaratoria de inexequibilidad no es incompatible con el reconocimiento de plenos efectos de la disposición desde su promulgación y hasta la sentencia de inconstitucionalidad.”