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2024-06-17

A pesar de la declaratoria de inexequibilidad de los topes y tarifas del régimen SIMPLE, el cálculo de los anticipos del año 2023 no se modificó:

La DIAN realizó adición a su Concepto General explicando los efectos de la decisión de la Corte Constitucional sobre este asunto.

Como lo hemos manifestado en anteriores edicio​nes​, la Corte Constitucional en el 2023 declaró la inexequibilidad de algunas modificaciones realizadas por la reforma tributaria de 2022 al Régimen Simple de tributación, y ordenó la reviviscencia de las tarifas que había establecido para las profesiones liberales previstas por la ley del 2021. En cuanto a la liquidación del anticipo, la DIAN se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre algunas dudas que surgieron con ocasión a la decisión de la Alta Corporación, sin embargo, en esta oportunidad realizó adición a su Concepto General relativo al Régimen SIMPLE explicando si los anticipos pagados deben recalcularse con la nueva tarifa revivida.

Para empezar, la entidad explicó que a pesar de que esta decisión revivió las tarifas, en el caso de las profesiones liberales no tendría una aplicación retroactiva.

En seguida, indicó que los efectos de esta decisión son hacia el futuro y, en consecuencia:

“(…) (i) la norma declarada inexequible queda excluida del ordenamiento jurídico inmediatamente, (ii) ninguna autoridad puede emitir resoluciones, dictámenes o conceptos basados en dicha norma, ya que esto constituiría un desconocimiento directo de la Constitución y (iii) los anticipos calculados y pagados bajo la vigencia de la norma cuestionada permanecen válidos, ya que la declaratoria de inexequibilidad no es incompatible con el reconocimiento de plenos efectos de la disposición desde su promulgación y hasta la sentencia de inconstitucionalidad.”

Mencionado esto, la entidad destacó que la decisión de la Corte empezó a tener efectos desde el 5 de diciembre de 2023, por lo tanto, los anticipos liquidados con la tarifa declarada inexequible son válidos y no requieren ser recalculados con la tarifa revivida. En línea con lo anterior, resaltó que no se requieren liquidar intereses por los anticipos.

Por ende, la DIAN explicó que “(…) los anticipos liquidados con la tarifa anterior declarada inexequible debieron ser descontados -sin haber sido recalculados- del valor a pagar en la declaración consolidada anual del periodo 2023, conforme al artículo 910​ del Estatuto Tributario​”.

De otra parte, resaltó que el contribuyente debió haber pagado el saldo producto de una diferencia entre los anticipos y el valor a pagar en la declaración consolidada.

Por último, señaló que, para los próximos periodos la liquidación de los anticipos deberá ser calculada con lo indicado en la ley de 2021, hasta que no sea regulada nuevamente la tarifa para el régimen simple de tributación. 


Ver aquí​ ​Concepto DIAN No. 383 del 2024.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​​​




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