Conforme a lo anterior, la administración de impuestos concluyó que la factura de venta en las operaciones de exportación aplica respecto de cualquier clase de bienes, incluidos los minerales, independientemente de las normas aduaneras o los requisitos que exija la Agencia Nacional de Minería por lo que la entrega de documentos diferentes no cumplen con la exigencia de factura, por lo que los exportadores de minerales deberán cumplir con lo señalado en las normas tributarias.
Frente al documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar:
La DIAN recordó que, en el Concepto Unificado se refirió a los casos en los cuales es procedente la expedición de este documento y advirtió lo establecido en el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución sobre este aspecto, aduciendo que dicho documento no es aquel que se equipare a la factura de venta, pues este es un soporte de costos, deducciones o impuestos descontables, por lo que “si un sujeto desea obtener un soporte de la operación de venta en operaciones de exportación, para efectos de acreditar deducciones o costos en el impuesto sobre la renta, o impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas- IVA, deberá dar aplicación a lo contemplado en la Resolución DIAN No. 000167 de 2021 o la norma que haga sus veces.”
Ver aquí Concepto DIAN No. 417 de 2024.
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