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2024-06-18

Sin perjuicio de los requisitos que las normas aduaneras establecen para el régimen de exportación, las ventas al exterior deben soportarse con factura electrónica:

Acá el más reciente análisis de la DIAN sobre este asunto.

En reciente concepto la DIAN resolvió inquietudes relacionadas con la obligación de expedir factura y documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar y/o expedir factura de venta, en las ventas de operaciones de exportación.

Frente a la obligación de expedir factura:​

En primer lugar, la entidad recordó los conceptos en los que la entidad se había referido a este tipo de obligación frente a operaciones de exportación:

“las ventas en operaciones de exportación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.17​ del Decreto 1625 de 2016, el artículo 76 y el numeral 6 del artículo 90 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, deben soportarse en factura electrónica y no con documento equivalente, puesto que en la normatividad vigente no existe documento equivalente destinado a este tipo de operaciones”.

- (Concepto 415 del 31 de marzo de 2023​) cuando se efectúe una operación de exportación con ocasión de una operación comercial de venta, se deberá expedir factura electrónica de venta observando  la normativa del Estatuto sobre la obligación de expedir factura, el sistema de facturación y lo requisitos de la factura de venta, la Resolución 42 de 2020 entre otras normas, so pena de sanciones por incumplimiento de esta obligación. 


Conforme a lo anterior, la administración de impuestos concluyó que la factura de venta en las operaciones de exportación aplica respecto de cualquier clase de bienes, incluidos los minerales, independientemente de las normas aduaneras o los requisitos que exija la Agencia Nacional de Minería por lo que la entrega de documentos diferentes no cumplen con la exigencia de factura, por lo que los exportadores de minerales deberán cumplir con lo señalado en las normas tributarias.

Frente al documento soporte en adquisiciones con suje​​tos no obligados a facturar:

La DIAN recordó que, en el Concepto Unificado se refirió a los casos en los cuales es procedente la expedición de este documento y advirtió lo establecido en el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución sobre este aspecto, aduciendo que dicho documento no es aquel que se equipare a la factura de venta, pues este es un soporte de costos, deducciones o impuestos descontables, por lo que “si un sujeto desea obtener un soporte de la operación de venta en operaciones de exportación, para efectos de acreditar deducciones o costos en el impuesto sobre la renta, o impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas- IVA, deberá dar aplicación a lo contemplado en la Resolución DIAN No. 000167 de 2021 o la norma que haga sus veces.” 


Ver aquí​ Concepto DIAN No. 417 de 2024.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​​

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