Recordemos que la Ley 2277 de 2022 creó el impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso. Esta norma fue objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional, y dentro de las disposiciones demandadas, se encontraba la definición de productor y/o importador, que según el demandante no permitía identificar con claridad quién era el sujeto pasivo del tributo. El punto de discusión fue, si el sujeto pasivo de este impuesto era el productor o importador de plásticos de un solo uso, o el productor o importador de bienes contenidos en plásticos de un solo uso.
Desde la entrada en vigencia de la norma que creó este tributo, surgieron varios interrogantes por parte de los contribuyentes en relación con la determinación del sujeto pasivo del impuesto, por lo que la DIAN emitió conceptos refiriéndose a quién ostentaba dicha calidad, concluyendo que era el productor o importador de plásticos de un solo uso. Esta doctrina fue suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado.
Finalmente, la Corte constitucional decidió lo siguiente:
“PRIMERO.- DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión, “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 “por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, por el cargo examinado en esta sentencia Expediente D-15.241 MP. Cristina Pardo Schlesinger e INHIBIRSE para realizar un pronunciamiento de fondo sobre el resto de la norma, en tanto al respecto no se formuló cargo alguno.
SEGUNDO.-DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 “por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, por el cargo analizado en la presente providencia.
TERCERO.- INHIBIRSE de efectuar un pronunciamiento de fondo en relación con los artículos 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022 “por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, en tanto al respecto no se formuló ninguna acusación.”
Con la anterior decisión, fue claro que el sujeto pasivo de este gravamen es el productor o importador de plásticos de un solo uso.
Posteriormente, la doctrina de la DIAN fue objeto de estudio en su legalidad por el Consejo de Estado, quién resolvió que estos se ajustaban a derecho, basándose en la decisión de la Corte Constitucional frente a la exequibilidad de los elementos del impuesto.
Así, recientemente, la DIAN realizó adición a su Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, en el marco de las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en relación a la vigencia de este impuesto y a la de su doctrina en este asunto. Para ello, se refirió a los siguientes problemas jurídicos:
“2.3. Con ocasión de la Sentencia C- 506 de 2023 ¿a partir de qué fecha es exigible el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes?”
En primera medida, explicó que según el Código Civil, las leyes empiezan a regir a partir de la fecha de su publicación, y en ese sentido, el impuesto de productos plásticos de un solo uso comenzó a regir desde el 13 de diciembre de 2022.
Así mismo, reiteró que esta norma fue objeto de control constitucional, en el que se resolvió por la Alta Corporación lo siguiente: (i) declarar inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, (ii) declarar exequible la norma que creó el tributo, e (ii) inhibirse de efectuar un pronunciamiento de fondo en relación con los artículos que tratan la no causación y lo relativo a la omisión de presentar la declaración de este impuesto.
Teniendo en cuenta esta decisión, la entidad resaltó lo siguiente:
“1. El artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 cuyas expresiones “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en” de los numerales 1 y 2 del literal c) fueron declaradas inexequibles.
2. El artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, en el que la Corte Constitucional señaló que «contempló todos los elementos estructurales del tributo» 2 : todos los elementos del Impuesto, fue declarado exequible.”
Así las cosas, señaló la entidad que la Corte Constitucional ha dicho que los efectos de la declaratoria de inexequibilidad cuando no se indiquen en la decisión deben entenderse “hacia el futuro”. Por lo tanto, indicó que esta regla únicamente aplica cuando se declare la inexequibilidad. En ese orden de ideas, los apartados declarados exequibles, en el que se encuentran todos los elementos del impuesto, tienen vigencia desde la promulgación de la ley.
En ese contexto, se refirió al Auto emitido por la Corte Constitucional en el que rechazó la aclaración de sentencia citada, concluyendo que no se generaba dudas en su aplicación y que los elementos del tributo“(...) se encontraron ajustados al principio de legalidad tributaria los diferentes elementos del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, incluso su creación como un impuesto nacional que se causa sobre las ventas efectuadas por los productores y en las importaciones». (énfasis propio).”
Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN concluyó lo siguiente:
“(i) El artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, reúne todos los elementos estructurales del Impuesto;
(ii) El artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, fue declarado exequible en la sentencia C – 506 de 2023;
(iii) Por lo tanto, el Impuesto que se encuentra establecido en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 aplica, ininterrumpidamente, desde el 13 de diciembre de 2022 - momento en que se promulgó la ley 2277 de 2022-.”