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2024-06-19

Adición al concepto general del impuesto a plásticos de un solo uso: según la DIAN los productores e importadores de estos productos debieron causar el gravamen, ininterrumpidamente, desde el 13 de diciembre de 2022 :

Lo anterior, a pesar de que la sentencia de la Corte Constitucional que aclaró quién es sujeto pasivo fue emitida hasta el 22 de noviembre de 2023.

Recordemos que la Ley 2277 de 2022 creó el impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso. Esta norma fue objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional, y dentro de las disposiciones demandadas, se encontraba la definición de productor y/o importador, que según el demandante no permitía identificar con claridad quién era el sujeto pasivo del tributo. El punto de discusión fue, si el sujeto pasivo de este impuesto era el productor o importador de plásticos de un solo uso, o el productor o importador de bienes contenidos en plásticos de un solo uso.​​ 

Desde la entrada en vigencia de la norma que creó este tributo, surgieron varios interrogantes por parte de los contribuyentes en relación con la determinación del sujeto pasivo del impuesto, por lo que la DIAN emitió conceptos refiriéndose a quién ostentaba dicha calidad, concluyendo que era el productor o importador de plásticos de un solo uso. Esta doctrina fue suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado. 

Finalmente, la Corte constitucional decidió lo siguiente: 

“PRIMERO.- DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión, “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 “por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, por el cargo examinado en esta sentencia Expediente D-15.241 MP. Cristina Pardo Schlesinger e INHIBIRSE para realizar un pronunciamiento de fondo sobre el resto de la norma, en tanto al respecto no se formuló cargo alguno. 

SEGUNDO.-DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 “por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, por el cargo analizado en la presente providencia. 

TERCERO.- INHIBIRSE de efectuar un pronunciamiento de fondo en relación con los artículos 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022 “por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, en tanto al respecto no se formuló ninguna acusación.”

Con la anterior decisión, fue claro que el sujeto pasivo de este gravamen es el productor o importador de plásticos de un solo uso. 

Posteriormente, la doctrina de la DIAN fue objeto de estudio en su legalidad por el Consejo de Estado, quién resolvió que estos se ajustaban a derecho, basándose en la decisión de la Corte Constitucional frente a la exequibilidad de los elementos del impuesto. 

Así, recientemente, la DIAN realizó adición a su Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, en el marco de las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en relación a la vigencia de este impuesto y a la de su doctrina en este asunto. Para ello, se refirió a los siguientes problemas jurídicos:

“2.3. Con ocasión de la Sentencia C- 506 de 2023 ¿a partir de qué fecha es exigible el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes?

En primera medida, explicó que según el Código Civil, las leyes empiezan a regir a partir de la fecha de su publicación, y en ese sentido, el impuesto de productos plásticos de un solo uso comenzó a regir desde el 13 de diciembre de 2022. 

Así mismo, reiteró que esta norma fue objeto de control constitucional, en el que se resolvió por la Alta Corporación lo siguiente: (i) declarar inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, (ii) declarar exequible la norma que creó el tributo, e (ii) inhibirse de efectuar un pronunciamiento de fondo en relación con los artículos que tratan la no causación y lo relativo a la omisión de presentar la declaración de este impuesto. 

Teniendo en cuenta esta decisión, la entidad resaltó lo siguiente: 

“1. El artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 cuyas expresiones “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en” de los numerales 1 y 2 del literal c) fueron declaradas inexequibles.

2. El artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, en el que la Corte Constitucional señaló que «contempló todos los elementos estructurales del tributo» 2 : todos los elementos del Impuesto, fue declarado exequible.” 

Así las cosas, señaló la entidad que la Corte Constitucional ha dicho que los efectos de la declaratoria de inexequibilidad cuando no se indiquen en la decisión deben entenderse “hacia el futuro”. Por lo tanto, indicó que esta regla únicamente aplica cuando se declare la inexequibilidad. En ese orden de ideas, los apartados declarados exequibles, en el que se encuentran todos los elementos del impuesto, tienen vigencia desde la promulgación de la ley

En ese contexto, se refirió al Auto emitido por la Corte Constitucional en el que rechazó la aclaración de sentencia citada, concluyendo que no se generaba dudas en su aplicación y que los elementos del tributo“(...)  se encontraron ajustados al principio de legalidad tributaria los diferentes elementos del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, incluso su creación como un impuesto nacional que se causa sobre las ventas efectuadas por los productores y en las importaciones». (énfasis propio).

Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN concluyó lo siguiente: 

(i) El artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, reúne todos los elementos estructurales del Impuesto; 

(ii) El artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, fue declarado exequible en la sentencia C – 506 de 2023; 

(iii) Por lo tanto, el Impuesto que se encuentra establecido en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 aplica, ininterrumpidamente, desde el 13 de diciembre de 2022 - momento en que se promulgó la ley 2277 de 2022-.





En segundo lugar, se pronunció sobre el siguiente problema jurídico: 

2.4. Con ocasión de lo resuelto por el Consejo de Estado mediante auto del 4 de septiembre de 2023, en el marco del expediente No. 11001-03-27-000-2023- 00018-00 (27715) ¿el punto 3 del Concepto 000I20230006​​41 del 20 de enero y el numeral 1.1. del concepto 000I20230002390 del 1 de marzo de 2023 se aplicaron mientras se encontraban suspendidos sus efectos de manera provisional?

En primera medida, indicó que en el mes de septiembre de 2023 el Consejo de Estado decretó la suspensión de dos conceptos de la DIAN que se pronunciaron sobre la calidad de sujeto pasivo y responsable del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso. No obstante, esta decisión fue revocada debido al comunicado de la Corte Constitucional en el que dio a conocer su decisión sobre la exequibilidad de la norma que trata los asuntos en revisión. 

En cuanto a la legalidad de los actos administrativos, la entidad resaltó que se presumen legales mientras no sean anulados. Respecto a su suspensión, si estos fueron objeto de esta medida “no podrá ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar”. 

En ese sentido, los actos administrativos como los conceptos pierden transitoriamente su vigencia “fuerza ejecutoria” hasta que se determine si violan las normas superiores y en consecuencia se declare su nulidad. Dicho esto, la entidad explicó la diferencia entre la eficacia y l​​a inexistencia de los actos, así: 

“(...) La primera relacionada con la producción de los efectos jurídicos del acto administrativo y la segunda, ligada al momento en que la voluntad de la Administración se manifiesta a través de una decisión.”

Es decir, con la suspensión de la doctrina se considera que no constituye una interpretación oficial, pero si esta medida se levanta ésta surte efectos plenos. 

Por ende, la entidad resaltó el pronunciamiento de la Corte en el que resolvió que la ley sí incluyó claramente los elementos del impuesto, y concluyó que la revisión de la doctrina suspendida no tendría efectos, puesto que no afectaría en la exigibilidad del impuesto. ​

​​
Ver aquí concepto DIAN No.387 de 2024.

 

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         
 
 

Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​

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