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2024-07-03

DIAN publicó Resolución que ajusta las fechas de notificación del informe País por País para no obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia a partir del año gravable 2023:

Encuentra acá un resumen preparado por nuestros expertos.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN emitió la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, la cual establecía el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, la notificación del Informe País por País, así como la presentación del Informe Local y el Informe Maestro de la documentación comprobatoria.

De acuerdo con la misma, la "Notificación - Informe País por País" es realizada por los contribuyentes al presentar la declaración informativa de precios de transferencia.

Ahora bien, el parágrafo 2 del artículo 5 de dicha resolución determinó que las fechas de presentación de la notificación del Informe País por País para aquellas sociedades que no están obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, corresponden a aquellas señaladas en el numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.29. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que remitía a las fechas de vencimiento del Informe País por País, es decir en diciembre del siguiente año gravable.



Con la expedición del Decreto 2229 de 2023 desapareció el mencionado numeral 3 del artículo 1.6.13.2.29​. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, de forma que la remisión que realizaba el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210 de 2022 no resultaba precisa.

En este contexto, la DIAN, a través de la Resolución 5744 del 25 de junio de 2024, ha resuelto modificar el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, estableciendo que las sociedades que no estén obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia deberán cumplir con esta notificación utilizando el formato establecido y enviándolo al correo electrónico designado por la DIAN, en las mismas fechas establecidas en el numeral 1 del artículo 1.6.1.13.2.29​. del Decreto 1625 del 2016, esto es en las mismas fechas de vencimiento del Informe Local e Informe Maestro de Precios de Transferencia, que coinciden con las de la Declaración Informativa. Por lo tanto, en adelante las fechas de vencimiento de la notificación del Informe País por País para los obligados en Colombia serán en septiembre del siguiente año gravable.

Finalmente, es de recordar que de acuerdo con el Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, artículo 1.2.2.2.3.4​., todas las entidades pertenecientes a un Grupo Multinacional que sean residentes fiscales en Colombia deberán notificar a la DIAN la información relacionada con el Informe País por País.


​Ver aquí​ Resolución DIAN No. 5744 de 2024.


Autoría:

Juliana Hernández Castilla Directora

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