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2024-07-03

La DIAN se pronuncia sobre la nueva deducción para las personas naturales que exijan factura electrónica en sus compras:

La entidad analizó si el IVA puede hacer parte del beneficio. Entérate acá.

Recordemos que la última reforma tributaria creó una deducción en el impuesto sobre la renta para las personas naturales que realicen adquisiciones de bienes y/o servicios soportados con factura electrónica de venta, en los siguientes términos: 

“5. Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el Artículo 335​ de este Estatuto, que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, el uno por ciento (1%) del valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 

5.1. Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas –IVA–, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, desc​​uento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.

 5.2. Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica d​e venta con validación previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y con el número de identificación tributaria –NIT– o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación. 

5.3. Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral. 

5.4. Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla. La deducción de que trata el presente numeral no se encuentra sujeta al límite previsto en el numeral 3 del presente Artículo y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas.”. (Resaltado fuera de texto)

De conformidad con la norma transcrita, el contribuyente persona natural podrá solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta el 1% del valor de las adquisiciones de bienes y/o servicios soportadas con factura electrónica de venta, para lo cual deberá cumplir con los requisitos que el legislador estableció para su procedencia, so pena de su desconocimiento por parte de la administración tributaria. 

Pues bien, en esta oportunidad, le consultaron a la DIAN si para la deducción del 1 % del valor de las adquisiciones de bienes y/o servicios que pueden tomar las personas naturales en su declaración de renta se debe incluir el IVA pagado.

Para resolver este interrogante, resaltó que la norma no realizó una distinción; por lo tanto, con lo cual es posible concluir que  “(...) se refiere el(sic)​​ valor total del bien y/o servicio”.

Posteriormente, indicó que en virtud del principio de interpretación jurídica, no es posible pronunciarse frente a lo que el legislador no plasmó una distinción. Por ende, en el asunto bajo estudio se debe entender que se incluirá dentro de ese beneficio tributario el valor total pagado con el IVA.

Pese a lo anterior, advirtió que si el IVA pagado fue tomado como un beneficio tributario, impuesto descontable o como costo o deducción, se debe excluir el tributo. En ese orden de ideas, resaltó que el contribuyente debe evaluar el tratamiento del IVA cancelado por la adquisición del bien y/o servicio.

Ver aquí ​Concepto DIAN No. 379 de 2024.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
​omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​​​



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