Recordemos que la última reforma tributaria creó una deducción en el impuesto sobre la renta para las personas naturales que realicen adquisiciones de bienes y/o servicios soportados con factura electrónica de venta, en los siguientes términos:
“5. Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el Artículo 335 de este Estatuto, que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, el uno por ciento (1%) del valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
5.1. Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas –IVA–, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.
5.2. Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y con el número de identificación tributaria –NIT– o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.
5.3. Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral.