Como lo indicamos en la edición del pasado 24 de enero, la DIAN había concluido que: “cuando el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios necesite soportar los costos o deducciones derivados de la adquisición de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, que se efectuaron por medio de patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva en su nombre, es el tercero representante o administrador de dichos vehículos quien deberá -en razón a su actuación como tercero representante de sus miembros- generar y transmitir para validación el documento soporte”
En esta oportunidad a la DIAN se le solicitó reconsideración de la anterior doctrina “ para que se indique que es al NIT del patrimonio autónomo y no al de la sociedad fiduciaria a nombre de quien se deben expedir las facturas de venta o el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.”
La entidad recordó que en varios pronunciamientos ha indicado que “cuando se realicen adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente a través de patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva, la sociedad fiduciaria es el sujeto obligado a generar el documento soporte contemplado en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000167 de 2021.”
Argumentos que fueron confirmados en el concepto del cual se solicita la aclaración en los siguientes términos:
“Si el patrimonio autónomo es responsable del IVA, la obligación de elaborar el documento soporte de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, que permite soportar los impuestos descontables a que haya lugar, está a cargo de la sociedad fiduciaria. Este mismo documento permite soportar los costos y deducciones a que haya lugar.
1. Si el patrimonio autónomo no es responsable del IVA y se asimila a una sociedad anónima para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios, la obligación de generar el documento en comento, que permita soportar los respectivos costos y deducciones, nuevamente recae en cabeza de la sociedad fiduciaria, en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo.
2. Si el patrimonio autónomo no es responsable del IVA y tampoco se asimila a una sociedad anónima para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios, la obligación de generar el documento soporte continúa siendo de la sociedad fiduciaria (…)”
Así, al mantenerse estas bases jurídicas, no hay causal para considerar algo distinto a lo sustentado en dicho pronunciamiento. De esta manera, en caso de que haya una adquisición con sujetos no obligados a facturar o expedir documento equivalente, la responsabilidad de emitir estos documentos la tiene la fiduciaria.