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2024-07-03

La DIAN niega reconsideración de su doctrina sobre la obligación de facturar y emitir documento soporte por parte de los Patrimonios Autónomos:

La entidad indicó que la sociedad fiduciaria debe emitir estos documentos con su propio NIT, a no ser que el Patrimonio Autónomo tenga NIT propio.

Como lo indicamos en la edición​ del pasado 24 de enero, la DIAN había concluido que: “cuando el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios necesite soportar los costos o deducciones derivados de la adquisición de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, que se efectuaron por medio de patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva en su nombre, es el tercero representante o administrador de dichos vehículos quien deberá -en razón a su actuación como tercero representante de sus miembros- generar y transmitir para validación el documento soporte

En esta oportunidad a la DIAN se le solicitó reconsideración de la anterior doctrina “ para que se indique que es al NIT del patrimonio autónomo y no al de la sociedad fiduciaria a nombre de quien se deben expedir las facturas de venta o el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.”

La entidad recordó que en varios pronunciamientos ha indicado que “cuando se realicen adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente a través de patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva, la sociedad fiduciaria es el sujeto obligado a generar el documento soporte contemplado en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000167 de 2021.”  

Argumentos que fueron confirmados en el concepto del cual se solicita la aclaración en los siguientes términos:

Si el patrimonio autónomo es responsable del IVA, la obligación de elaborar el documento soporte de que trata el artículo 1.6.1.4.12​. del Decreto 1625 de 2016, que permite soportar los impuestos descontables a que haya lugar, está a cargo de la sociedad fiduciaria. Este mismo documento permite soportar los costos y deducciones a que haya lugar.

1. Si el patrimonio autónomo no es responsable del IVA y se asimila a una sociedad anónima para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios, la obligación de generar el documento en comento, que permita soportar los respectivos costos y deducciones, nuevamente recae en cabeza de la sociedad fiduciaria, en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo.

 2. Si el patrimonio autónomo no es responsable del IVA y tampoco se asimila a una sociedad anónima para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios, la obligación de generar el documento soporte continúa siendo de la sociedad fiduciaria (…)”

​Así, al mantenerse estas bases jurídicas, no hay causal para considerar algo distinto a lo sustentado en dicho pronunciamiento. De esta manera, en caso de que haya una adquisición con sujetos no obligados a facturar o expedir documento equivalente, la responsabilidad de emitir estos documentos la tiene la fiduciaria.​


En lo relacionado con el NIT, la sociedad fiduciaria debe determinar en vista de las normas tributarias la generación del documento como se señala a continuación:

“Las sociedades fiduciarias deben cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren. Para tal fin, se les asignará a las sociedades fiduciarias, aparte del NIT propio, un NIT que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administren. El Gobierno Nacional determinará adicionalmente en qué casos los patrimonios autónomos administrados deberán contar con un NIT individual, que se les asignará en consecuencia.”

Esto es aplicable en el evento en que se presenten adquisiciones con sujetos obligados a expedir la factura de venta.


Ver aquí Concepto DIAN No. 422 de 2024.

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​​​

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