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2024-07-03

Eficacia de las declaraciones de retención en la fuente cuando una parte se paga en efectivo y la otra se solicita en compensación:

Encuentra acá casos prácticos y directrices presentados por la DIAN a través de su doctrina oficial

Recordemos en primer lugar que la ley dispone que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Sin embargo, la declaración sí se entiende como presentada cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. ​

Teniendo en cuenta lo anterior, a la DIAN le correspondi​​ó resolver las siguientes inquietudes:

1. ¿Al aplicar el artículo 580-1 del Estatuto Tributario (E.T.) a las declaraciones de retención en la fuente en las que una parte se paga en efectivo y la otra parte se solicita en compensación, debe entenderse que el contribuyente tiene que ser titular de un saldo a favor que sea igual a dos veces el monto a compensar o dos veces el total de la retención a cargo declarada?

2. El artículo 580-1 del E.T. establece como requisito para la compensación de las declaraciones de retención en la fuente que el contribuyente debe ser titular de un saldo a favor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. ¿Dicho saldo a favor se entiende como el total de los saldos a favor liquidados por un mismo contribuyente en distintas declaraciones tributarias o al monto del saldo a favor liquidado en la declaración en la que se hace la compensación?

La DIAN indicó que para que una declaración de retención en la fuente sea considerada como presentada, deben cumplirse las siguientes condiciones:

1. Que el agente retenedor sea titular de un saldo a favor susceptible de compensación.

2. Que el saldo a favor sea igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo.

3. Que el saldo a favor se haya generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente que se pretende compensar.

4. Que el saldo a compensar sea igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

5. Que la solicitud de compensación se presente dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la declaración de retención en la fuente.

La entidad indicó que estas condiciones son esenciales para que la declaración de retención en la fuente no se considere ineficaz, lo cual ya había sido aclarado en algunos conceptos emitidos en los años 2018 y 2019. No obstante, para complementar la doctrina ya emitida, y analizar cómo procede la compensación cuando un contribuyente paga en efectivo una parte del valor de la retención a cargo y compensa lo restante, la entidad presentó el siguiente ejemplo:

SUPUESTO FÁCTICO

A. Total retenciones

$ 500.000

B. Sanción (mínima año 2024)

$ 471.000

C. Total retenciones más sanciones (A. + B.)

$ 971.000

D. Pago

$ 400.000

E. Valor susceptible de compensar (C. - D.)

$ 571.000

F. Saldo a favor

$ 1.200.000



​​Explicó la entidad que en este caso, el valor pagado ($400,000) no forma parte de la compensación. Solo el valor susceptible de compensar ($571,000) se verifica para determinar la compensación. "El saldo a favor de $1,200,000 cumple con la segunda condición, porque es superior a dos veces el valor susceptible de compensar ($571,000)”. Así, se garantiza que la declaración sea eficaz.


Ahora bien, cuando hay múltiples declaraciones de retención en la fuente susceptibles de ser compensadas, los requisitos frente al saldo a favor deben verificarse individualmente. Por ejemplo:

- Saldo a Favor Total: $500 (declaraciones con $250 cada una)

- Retenciones a Compensar: $200, $300 y $150

Por tal razón, la DIAN indicó que la compensación debe realizarse de manera consolidada, verificando que el saldo a favor respalde adecuadamente cada declaración. "La declaración de $200 de retención frente a $500 de saldo a favor es eficaz una vez se compense, pero la declaración de $300 no cumple con la segunda condición”.

En este contexto, la entidad destacó la importancia de analizar cuidadosamente las declaraciones de retención cuando se pretenda realizar una compensación,  asegurando que cumplan  las condiciones previamente establecidas  para evitar su ineficacia, ya sean en casos de pago parcial o sin pago alguno .De igual manera reiteró que “Cuando existan varias declaraciones de retención en la fuente susceptibles de ser compensadas con saldos a favor, el análisis de los numerales 1 y 2 arriba mencionados, debe hacerse respecto de cada una de ellas considerando el hecho de que el saldo a favor se agota conforme se van compensando las obligaciones susceptibles de ser compensadas.”​


Ver aquí Concepto DIAN No. 762 de 2024.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​​​​​​

 




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