Recordemos en primer lugar que la ley dispone que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Sin embargo, la declaración sí se entiende como presentada cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Teniendo en cuenta lo anterior, a la DIAN le correspondió resolver las siguientes inquietudes:
“1. ¿Al aplicar el artículo 580-1 del Estatuto Tributario (E.T.) a las declaraciones de retención en la fuente en las que una parte se paga en efectivo y la otra parte se solicita en compensación, debe entenderse que el contribuyente tiene que ser titular de un saldo a favor que sea igual a dos veces el monto a compensar o dos veces el total de la retención a cargo declarada?
2. El artículo 580-1 del E.T. establece como requisito para la compensación de las declaraciones de retención en la fuente que el contribuyente debe ser titular de un saldo a favor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. ¿Dicho saldo a favor se entiende como el total de los saldos a favor liquidados por un mismo contribuyente en distintas declaraciones tributarias o al monto del saldo a favor liquidado en la declaración en la que se hace la compensación?”
La DIAN indicó que para que una declaración de retención en la fuente sea considerada como presentada, deben cumplirse las siguientes condiciones:
“1. Que el agente retenedor sea titular de un saldo a favor susceptible de compensación.
2. Que el saldo a favor sea igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo.
3. Que el saldo a favor se haya generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente que se pretende compensar.
4. Que el saldo a compensar sea igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
5. Que la solicitud de compensación se presente dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la declaración de retención en la fuente.”
La entidad indicó que estas condiciones son esenciales para que la declaración de retención en la fuente no se considere ineficaz, lo cual ya había sido aclarado en algunos conceptos emitidos en los años 2018 y 2019. No obstante, para complementar la doctrina ya emitida, y analizar cómo procede la compensación cuando un contribuyente paga en efectivo una parte del valor de la retención a cargo y compensa lo restante, la entidad presentó el siguiente ejemplo:
SUPUESTO FÁCTICO |
A. Total retenciones | $ 500.000 |
B. Sanción (mínima año 2024)
| $ 471.000 |
C. Total retenciones más sanciones (A. + B.) | $ 971.000 |
D. Pago | $ 400.000 |
E. Valor susceptible de compensar (C. - D.) | $ 571.000 |
F. Saldo a favor | $ 1.200.000 |
Explicó la entidad que en este caso, el valor pagado ($400,000) no forma parte de la compensación. Solo el valor susceptible de compensar ($571,000) se verifica para determinar la compensación. "El saldo a favor de $1,200,000 cumple con la segunda condición, porque es superior a dos veces el valor susceptible de compensar ($571,000)”. Así, se garantiza que la declaración sea eficaz.