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2024-07-03

Se expide la Circular para los gravámenes ad-valórem aplicables a los productos agropecuarios, agroindustriales y subproductos:

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN informa mediante la Circular 12757000005307 de 2024, los gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos, vigentes desde el 01 de julio de 2024 al 15 de julio de 2024. Esta medida se enmarca en las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), las decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las resoluciones de la Junta de la Comunidad Andina y demás normativa vigente.

Se implementa un arancel SAFP para la importación de productos clasificados como carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz amarillo y blanco, soya en grano, aceite crudo de soya y crudo de palma, azúcar crudo y blanca, y arroz blanco. Según normativa específica, productos como leche y nata (crema), y lactosuero quedan exentos del mecanismo de franja de precios. 

En consecuencia, se fija un arancel del 0% para productos específicos y se suspende el Sistema Andino de la Franja de Precios para ciertas subpartidas de trigo. Asimismo, se establece un arancel del 40% para la importación de maíz blanco que entro en vigor desde el 25 de enero de 2010, excluyendo mercancías con certificados de índice base de subasta agropecuaria y en cuanto a las subpartidas de arroz, se aplica un arancel del 80%, salvo para el arroz importado dentro del cupo de 75.118 toneladas, que ingresa al país con un arancel del 0%.

Los valores señalados en la circular corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 de 1995 y sus modificaciones, por lo tanto, no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Para más información detallada sobre las subpartidas específicas y condiciones aplicables, se recomienda consultar la Circular mencionada.


Ver aquí​ Circular ​DIAN No.​5307 de 2024​​​

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Autoría:

Laura Lozano Asistente de Aduanas
Olga Lizeth Medina Consultor Senior

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