Sobre el soporte de este tipo de operaciones, históricamente, la DIAN había señalado que en todos los casos en los que hubiese retiro de inventarios debía emitirse una factura en la que se reportara como vendedor y adquirente a la misma persona, incluyendo el valor del bien y el IVA correspondiente.
No obstante, recientemente la DIAN cambió esta posición en lo que respecta al retiro de inventarios para su autoconsumo.
El peticionario solicitó la reconsideración de esta posición basándose en la jurisprudencia del Consejo de Estado (Sentencia 24399 de 2021) en la que la Alta Corporación había manifestado que es un exceso de formalismo solicitar a un contribuyente que se auto expida facturas.
Como respuesta, la Autoridad Tributaria concluyó que un contribuyente estará obligado a emitir factura electrónica en el evento en el cual existan dos sujetos: (i) el obligado a facturar, quien debe expedir la factura y (ii) el adquirente de bienes y/o servicios, quien debe exigir la factura de venta.
Bajo esta premisa, la DIAN indicó que, en la medida en que en las operaciones de retiro de inventarios para autoconsumo solamente interviene el propietario de los bienes (vendedor); no se materializa el deber formal de expedir factura electrónica de venta.
De esta manera, a través de este oficio se reconsidera lo señalado en el Descriptor 1.1.5. del Concepto Unificado de la Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica No. 106 de 2022 en lo que respecta al retiro de inventarios para autoconsumo, sin hacer alusión a otros casos (v.gr. retiro para muestras gratis u obsequios sin valor comercial).
Nótese que dicha doctrina no tuvo menciones respecto al caso de retiro para muestras gratis u obsequios sin valor comercial, que al igual que en el caso de autoconsumo (i) el facturador se identifica como adquirente y (ii) se considera venta para efectos de IVA.
Sin embargo, la DIAN precisó que en el caso de muestras gratis sí se requiere factura, en los siguientes términos:
“la obligación de facturar por retiros se encuentra prevista taxativamente en el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 429 Ibídem, por lo tanto se hace necesario reiterar que, la obligación formal de expedir factura de venta presupone la existencia de dos sujetos: el obligado a facturar, y el adquirente de bienes y/o servicios quien a su vez, tiene la obligación de exigir la factura de venta (artículo 618 Ibídem), por lo que no puede perderse de vista que el retiro de inventarios de productos gravados con el IVA para autoconsumo, es un hecho generador del impuesto que obliga a causar el IVA respectivo, hecho independiente de la obligación de facturar, por lo que la exclusión prevista o realizada por el Concepto N°002131 - int 0603 del 27 de marzo de 2024, solo hace referencia al retiro de inventarios para autoconsumo (...)”