Home
2024-07-08

Para que los Acuerdos cumplan con el requisito de publicidad, deben ser publicados en la página web del Municipio en su integridad:

En este caso, se probó que la publicación tenía tres páginas faltantes, por lo que se aplicó al siguiente periodo gravable tras su corrección.

Un contribuyente presentó la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y la sobretasa bomberil correspondiente a la vigencia fiscal de 2014 en el municipio de Barrancabermeja.

El municipio expidió Liquidación Oficial de Revisión, adicionando ingresos gravables, determinando que la tarifa era la prevista en el Acuerdo 032 de 2013, y no la aplicada por el contribuyente, y liquidando el impuesto de avisos y tableros.

El contribuyente solicitó la nulidad de la liquidación y en primera instancia el Tribunal declaró su nulidad, debido a que no había certeza de que la norma se hubiera publicado en su integridad antes del inicio del período gravable 2014, y según las siguientes consideraciones: (i) no se podía acceder a los archivos de esta normativa en la página web de la entidad, (ii) no existía trazabilidad técnica de los mismos, y (iii) la publicación realizada por la entidad el 31 de diciembre de 2013 no contenía la normativa completa, aunque sí se relacionaba la tarifa en discusión, lo cual impidió la consulta íntegra para que fuera oponible para los contribuyentes, por lo que se afectó el principio de publicidad y el debido proceso.

Teniendo en cuenta que el contribuyente en sede judicial liquidó el ICA del año 2014 de conformidad con lo señalado en el Acuerdo 029 de 2005, argumentando que era la norma aplicable para ese período, el Tribunal consideró que no era la oportunidad para corregir la autoliquidación.

Respecto de la sanción por inexactitud, el Tribunal concluyó que el contribuyente no incluyó ingresos susceptibles de ser gravados, omitió liquidar el impuesto de avisos y tableros, y no presentó cargos que desvirtúan lo indicado por la entidad.

En consecuencia, el Tribunal declaró la nulidad parcial de la Liquidación Oficial en cuanto a la tarifa.

Por ende, le correspondió al Consejo de Estado analizar “(…) si el Acuerdo 032 de 2013 fue publicado en debida forma en ese mismo año, a fin de establecer la procedencia de las tarifas contenidas en dicha normativa para la liquidación del impuesto de industria y comercio de la vigencia gravable 2014.”

Para resolver, la Sala consideró que no era necesario realizar una nueva valoración de pruebas, y que se reconoció por parte del municipio la imposibilidad técnica de demostrar técnicamente la publicación del Acuerdo y aceptó que el archivo publicado le faltaban hojas, sin presentar argumentos en contra.


Enseguida, explicó que previamente la Alta Corporación se pronunció sobre la publicación del Acuerdo 032 de 2013 expedido por el municipio de Barrancabermeja, y la consecuente inaplicabilidad de las tarifas del ICA para el periodo 2014. En las providencias se concluyó que:

“el municipio dio a conocer el mencionado acuerdo de manera parcial, lo que impidió su consulta íntegra para que fuera oponible a los contribuyentes, generando a su vez la inaplicabilidad de las normas previstas para el impuesto de industria y comercio durante la vigencia 2014.”

En la sentencia del 23 de febrero de 2023 se remitió prueba trasladada valorada en primera instancia por el Tribunal, en la que se consideró que del informe de polícia judicial de la Fiscalía y las copias del Acuerdo de 2013, no existía certeza si fue publicado antes del inicio del período gravable del 2014, que el archivo publicado por la entidad el 31 de diciembre de 2013 no contenía algunas páginas. Por lo tanto, la sala consideró que prosperó el recurso de apelación, así:

Como resultado de ello, la Sala considera que, en el evento de que el 31 de diciembre de 2013 se haya hecho el intento de publicación del mencionado acuerdo, esto se hizo con una versión parcial de ese documento, de acuerdo con el archivo aportado por la demandada, el cual reposa en el proceso. Así́, la publicación parcial impidió́ su consulta íntegra para que fuera oponible a los contribuyentes, so pena de afectar el principio de publicidad y del debido proceso y, debido a ello, no obtuvo vigencia en el período gravable del ICA del 2014, por lo cual no pudo ser la norma que regulara la tarifa aplicable. Prospera el cargo de apelación.”

Posteriormente, en la sentencia del 25 de abril de 2024, indicó que “(…) “No es aceptable, como lo pretende el municipio demandado, que se tengan por cumplidos los requisitos de publicación y oponibilidad de un acto administrativo general cuyo contenido es parcial, al faltarle unas páginas al momento de ser publicado”.

Dicho esto, el Consejo de Estado explicó que la divulgación del Acuerdo sí vulneró el principio de publicidad, puesto que constituye una garantía jurídica “(…) que no solo exige a la Administración que ponga en conocimiento la existencia del acto, sino que también, le impone que informe con certeza y de manera completa sobre su contenido y vigencia.”

Así las cosas, la Sala recopiló los argumentos expuestos y confirmó la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:

“Así, dado que en el presente asunto la discusión propuesta por el municipio demandado se centró en la publicación del Acuerdo 032 de 2013, y comoquiera que el Tribunal constató que el acuerdo fue publicado de manera parcial, aspecto que también fue evidenciado en las providencias transcritas, y además es aceptado por el municipio en su recurso de apelación, se impone a esta Sala confirmar la sentencia de primera instancia, en la medida en que la norma local resultó inoponible para la sociedad y, por ende, no era posible aplicar la tarifa del ICA allí establecida para la actividad de la sociedad en el período 2014”.

Ver aquí Sentencia No. 28011 de 2024.



¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​​​​​​




Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2024-03-04 Consejo de Estado declara la nulidad de la Circular emitida por la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca sobre impuesto de registro en actos de constitución y restitución de bienes fideicomitidos al fideicomitente en el contrato de fiducia mercantil.
2024-02-06 ​El Consejo de Estado declaró la nulidad de algunos apartados de la normativa territorial de Barranquilla en materia de estampillas​ al evidenciarse irregularidades en la determinación de algunos elementos de los tributos.
2024-06-19 Se publica informe de conciliación del proyecto normativo por medio del cual se institucionalizarían los “Días sin IVA” como política de Estado para estimular la economía en Colombia.