Enseguida, explicó que previamente la Alta Corporación se pronunció sobre la publicación del Acuerdo 032 de 2013 expedido por el municipio de Barrancabermeja, y la consecuente inaplicabilidad de las tarifas del ICA para el periodo 2014. En las providencias se concluyó que:
“el municipio dio a conocer el mencionado acuerdo de manera parcial, lo que impidió su consulta íntegra para que fuera oponible a los contribuyentes, generando a su vez la inaplicabilidad de las normas previstas para el impuesto de industria y comercio durante la vigencia 2014.”
En la sentencia del 23 de febrero de 2023 se remitió prueba trasladada valorada en primera instancia por el Tribunal, en la que se consideró que del informe de polícia judicial de la Fiscalía y las copias del Acuerdo de 2013, no existía certeza si fue publicado antes del inicio del período gravable del 2014, que el archivo publicado por la entidad el 31 de diciembre de 2013 no contenía algunas páginas. Por lo tanto, la sala consideró que prosperó el recurso de apelación, así:
“Como resultado de ello, la Sala considera que, en el evento de que el 31 de diciembre de 2013 se haya hecho el intento de publicación del mencionado acuerdo, esto se hizo con una versión parcial de ese documento, de acuerdo con el archivo aportado por la demandada, el cual reposa en el proceso. Así́, la publicación parcial impidió́ su consulta íntegra para que fuera oponible a los contribuyentes, so pena de afectar el principio de publicidad y del debido proceso y, debido a ello, no obtuvo vigencia en el período gravable del ICA del 2014, por lo cual no pudo ser la norma que regulara la tarifa aplicable. Prospera el cargo de apelación.”
Posteriormente, en la sentencia del 25 de abril de 2024, indicó que “(…) “No es aceptable, como lo pretende el municipio demandado, que se tengan por cumplidos los requisitos de publicación y oponibilidad de un acto administrativo general cuyo contenido es parcial, al faltarle unas páginas al momento de ser publicado”.
Dicho esto, el Consejo de Estado explicó que la divulgación del Acuerdo sí vulneró el principio de publicidad, puesto que constituye una garantía jurídica “(…) que no solo exige a la Administración que ponga en conocimiento la existencia del acto, sino que también, le impone que informe con certeza y de manera completa sobre su contenido y vigencia.”
Así las cosas, la Sala recopiló los argumentos expuestos y confirmó la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:
“Así, dado que en el presente asunto la discusión propuesta por el municipio demandado se centró en la publicación del Acuerdo 032 de 2013, y comoquiera que el Tribunal constató que el acuerdo fue publicado de manera parcial, aspecto que también fue evidenciado en las providencias transcritas, y además es aceptado por el municipio en su recurso de apelación, se impone a esta Sala confirmar la sentencia de primera instancia, en la medida en que la norma local resultó inoponible para la sociedad y, por ende, no era posible aplicar la tarifa del ICA allí establecida para la actividad de la sociedad en el período 2014”.