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2024-07-08

A partir del 2023, las personas naturales pueden deducir el 1% de sus compras si cuentan con factura electrónica. ¿Pero qué ocurre si la factura es emitida a nombre de un mandatario?:

La DIAN manifestó que este beneficio solo procede cuando las compras se realizan directamente por parte del contribuyente.

La DIAN se volvió a pronunciar sobre la nueva deducción que trajo consigo la última reforma tributaria, de acuerdo con la cual las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general pueden solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, el uno por ciento (1%) del valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable.

Pues bien, en esta oportunidad le preguntaron a la DIAN, si en el caso de que dichas adquisiciones de bienes y servicios soportados con factura electrónica, eran emitidos a nombre de un mandatario, era posible solicitar la deducción.

La DIAN respondió de manera negativa e indicó que esta deducción se encuentra supeditada al cumplimiento de cada uno de los supuestos que contempló el legislador de acuerdo con los cuales ya que únicamente aquellas adquisiciones realizadas “de manera directa las personas naturales declarantes de ingresos de la cédula de rentas laborales soportadas en factura electrónica de venta y que además cumplan con todos los requisitos señalados en  el numeral 5 del artículo 336 ibídem se tendrán en cuenta para efectos de calcular la deducción del 1% a la que alude la mencionada norma”.

De acuerdo a lo señalado por la DIAN, concluyó la no procedencia de la deducción frente a las adquisiciones realizadas en virtud de un contrato de mandato.


Ver aquí​ Concepto DIAN No. 423 de 2024.


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Alba Lucía Gómez                             ​​​
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​​​​​​


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