En esta oportunidad, le correspondió al Consejo de Estado resolver sobre la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se impuso a una persona natural sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio en el municipio de Plato. En concreto, la Sala determinó si los actos fueron indebidamente motivados, al no precisar a qué título era sancionado, si como miembro de una unión temporal o por ser su representante legal.
En primera medida, advirtió que, en efecto, el Tribunal no se pronunció sobre la indebida motivación, que fue sustentado en la imposición a título personal “como si se tratara de un contratista”.
La Alta Corporación señaló el alcance de la motivación de los actos administrativos en los siguientes términos:
“La motivación implica, entonces, que la manifestación de la Administración tiene una causa que la justifica y debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable; de manera que, los motivos en que se instituye el acto deben ser ciertos, claros y objetivos, en el sentido de que permitan apreciar con exactitud los motivos determinantes de la decisión. Por su conducto se realizan, entre otros, los mandatos y garantías que consagran los artículos 1, 29, 123 y 209 constitucionales.”
De otra parte, indicó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “(…) exige una ilustración de las circunstancias fácticas y jurídicas que soportan la decisión administrativa”. En ese sentido, resaltó que si se emplean fórmulas vagas, genéricas e indeterminadas, los actos serán nulos.
Además, precisó que esta exigencia es mayor tratándose de actos sancionatorios, los cuales se rigen, a su vez, por los principios del derecho sancionador tributario (legalidad, tipicidad, proporcionalidad, equidad y justicia).
En el caso bajo estudio, luego de emitidos los actos administrativos el actor interpuso recurso de reconsideración, argumentando que ejercía una profesión liberal de ingeniería civil, y precisó que no era una actividad gravada con el ICA. La Administración resolvió negativamente el recurso.
Enseguida, el demandante interpuso derecho de petición solicitando a la Administración se informara cuál era la actividad gravada realizada como persona natural en el municipio y en respuesta la entidad señaló:
“tiene relación comercial como socio y representante legal del proyecto de casa de interés social que se están construyendo en el barrio Juan XXIII de esta localidad como (UT JUAN XXIII)”.
Así mismo, el municipio en contestación de la demanda, explicó que los actos emitidos fueron expedidos en razón de las actividades gravadas que realizó la persona natural mediante una unión temporal.