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2024-07-15

Los actos administrativos deben individualizar correctamente a los contribuyentes, por lo que no es admisible que se corrija este error en vía judicial:

En el caso particular, no fue claro si se sancionaba a la persona natural como miembro de una unión temporal o por ser su representante legal.


En esta oportunidad, le correspondió al Consejo de Estado resolver sobre la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se impuso a una persona natural sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio en el municipio de Pla​​to. En concreto, la Sala determinó si los actos fueron indebidamente motivados, al no precisar a qué título era sancionado, si como miembro de una unión temporal o por ser su representante legal.

En primera medida, advirtió que, en efecto, el Tribunal no se pronunció sobre la indebida motivación, que fue sustentado en la imposición a título personal “como si se tratara de un contratista”.

La Alta Corporación señaló el alcance de la motivación de los actos administrativos en los siguientes términos:

“La motivación implica, entonces, que la manifestación de la Administración tiene una causa que la justifica y debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable; de manera que, los motivos en que se instituye el acto deben ser ciertos, claros y objetivos, en el sentido de que permitan apreciar con exactitud los motivos determinantes de la decisión. Por su conducto se realizan, entre otros, los mandatos y garantías que consagran los artículos 1, 29, 123 y 209 constitucionales.”

De otra parte, indicó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “(…) exige una ilustración de las circunstancias fácticas y jurídicas que soportan la decisión administrativa”. En ese sentido, resaltó que si se emplean fórmulas vagas, genéricas e indeterminadas, los actos serán nulos.

Además, precisó que esta exigencia es mayor tratándose de actos sancionatorios, los cuales se rigen, a su vez, por los principios del derecho sancionador tributario (legalidad, tipicidad, proporcionalidad, equidad y justicia).

En el caso bajo estudio, luego de emitidos los actos administrativos el actor interpuso recurso de reconsideración, argumentando que ejercía una profesión liberal de ingeniería civil, y precisó que no era una actividad gravada con el ICA. La Administración resolvió negativamente el recurso.

Enseguida, el demandante interpuso derecho de petición solicitando a la Administración se informara cuál era la actividad gravada realizada como persona natural en el municipio y en respuesta la entidad señaló:

“tiene relación comercial como socio y representante legal del proyecto de casa de interés social que se están construyendo en el barrio Juan XXIII de esta localidad como (UT JUAN XXIII)”.

Así mismo, el municipio en contestación de la demanda, explicó que los actos emitidos fueron expedidos en razón de las actividades gravadas que realizó la persona natural mediante una unión temporal.​


Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala concluyó que los actos administrativos incurrieron en falsa motivación, “(…) en la medida que no señalan de manera clara, precisa e inequívoca, cuál era el hecho que dio lugar a la imposición de la sanción por no declarar. Y ello es así, porque como lo señala el apelante, en los actos acusados no es posible determinar la condición en que era sancionado, si como independiente, o como miembro o representante legal de una unión temporal.

Así las cosas, aún cuando el municipio en la contestación de la demanda aclaró la calidad en la que era sancionada la persona natural, el Consejo de Estado advirtió que esta no fue puesta en conocimiento en los actos demandados.

Para la Sala no era suficiente con que ​transcribiera la norma o se mencione la actividad gravada, se requiere que en los actos administrativos se “(…) informe las razones de hecho y derecho que llevaron a su expedición, y que determinan el contenido y sentido de la decisión." 

Adicionalmente, resaltó que los actos incu​rrieron en falsa motivación, respecto de las razones fácticas que sustentan la sanción, impidiendo la defensa del contribuyente y su derecho de contradicción.

Por ende, prosperó el recurso de apelación y el Consejo de Estado declaró nulo los actos demandados.


Ver aquí​ Sentencia 27535 de 2024.


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Alba Lucía Gómez                             ​​​​​​
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
​​omar.x.cabrera@pwc.com​



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