En un reciente pronunciamiento, el Consejo de Estado evaluó la legalidad de los actos acusados en relación con los ingresos obtenidos por una cooperativa y su exclusión del impuesto de industria y comercio (ICA). Específicamente, se evalúa : “el carácter de los ingresos discutidos teniendo en cuenta si la actividad desarrollada por la actora hace parte de la producción primaria ganadera que está excluida del impuesto de industria y comercio, o si, por el contrario, constituye una actividad gravada”.
La parte demandada argumentó que los ingresos por la venta de leche líquida deben gravarse con el ICA, considerándola una actividad comercial. Sin embargo, la cooperativa sostiene que estos ingresos están excluidos del impuesto de industria y comercio al derivarse de la producción primaria ganadera, culminando con la venta de leche cruda higienizada, lo cual no implica transformación del producto.
La Sala reiteró su criterio en la sentencia del 13 de julio de 2023, en la que concluyó que la prohibición de gravar la producción primaria incluye la venta de productos en su estado natural por parte del productor primigenio . Además, según la jurisprudencia,"el proceso productivo primario culmina con la venta del producto en su estado natural o primario".
Adicionalmente, la Ley 14 de 1983 advierte a los municipios que no deben imponer impuestos de ninguna clase a la producción primaria agrícola, ganadera y avícola, excluyendo las fábricas de productos alimenticios donde existan procesos de transformación.
En este orden de ideas, la Sala consideró «el proceso productivo primario culmina con la venta del producto y por ello la venta o comercialización de productos en estado natural o primario, sin ningún tipo de transformación, hecha por el productor de los mismos, no puede ser gravada con el impuesto de industria y comercio».
Además, la jurisprudencia sostiene que la producción primaria finaliza con la venta del producto en su estado natural, sin modificaciones físicas o químicas y por lo tanto, la actividad comercial del productor original no puede ser gravada con el ICA.
La Sala destacó,“que la comercialización haga parte de la fase de producción primaria, debe efectuar el mismo productor [agricultor, ganadero, avicultor], bien sea en sus granjas o a través de locales comerciales".
La Sala señaló que las cooperativas agropecuarias no están sujetas al impuesto de industria y comercio, ya que este impuesto se aplica a las actividades y no a las personas y aclaró de manera reiterativa que el proceso primario finaliza con la venta de la producción, manteniendo la exclusión del impuesto.
En este mismo sentido, en sentencia del 16 de junio de 1995, la Sala manifestó que la actividad de la cooperativa de lecheros, consistente en la venta de leche líquida higienizada, es parte de la producción primaria ganadera y, por tanto, no puede ser gravada con el ICA. Este precedente fue reiterado en sentencias posteriores, confirmando que la comercialización de productos primarios sin transformación realizada por el mismo productor no está sujeta a este impuesto.
Las pruebas presentadas incluyeron documentos que respaldan la no transformación de la leche líquida:
1. Certificación del gerente de Producción de la Cooperativa: Asegura que la leche solo es higienizada y no transformada.
2. Dictamen pericial del Ingeniero Químico: Confirma que la pasteurización es parte del proceso productivo primario.
3. Certificados del Revisor Fiscal: Detallan el manejo contable de la leche y confirman que no hay compra entre cooperativa y asociados, sino una operación cooperativa sin ánimo de lucro.
Ahora bien, la Ley 79 de 1988 estableció que “las cooperativas agropecuarias pueden desarrollar sus actividades por medio de la explotación colectiva o individual de la tierra y los bienes vinculados a ella, dentro de la más amplia concepción contractual.” Aclarando que la propiedad de los semovientes o predios no deben estar únicamente en cabeza de la cooperativa.