En esta oportunidad, la actora solicitó la nulidad de varios apartes de la Ordenanza 26 de 2012, de la Asamblea Departamental de Bolívar, por medio de la cual reglamentó la «Estampilla Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos».
El aparte declarado nulo es el que se transcribe a contiuación:
Artículo cuarto. Hecho generador. Son hechos generadores de la Estampilla “Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos”, los siguientes:
(…) 2) Las obligaciones que se generen de los actos, contratos de obras y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el Departamento de Bolívar, que se ejecuten, realicen o desarrollen en dicho departamento.
La actora consideró que al incluir dentro del hecho imponible y en la sujeción pasiva de la estampilla a los institutos descentralizados y a las entidades del orden nacional se vulneró la norma de rango legal que autorizó dicha estampilla, pues ésta requiere la intervención de alguna autoridad de orden departamental para que se cause el gravamen (artículo 7 de la Ley 334 de 1996).
El Consejo de Estado anuló la norma demandada porque coincidió que desatendió el principio de reserva de ley de la estampilla «Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos», en la medida en que el artículo 3 de la Ley 1495 de 2011 acotó el hecho generador a actos jurídicos del nivel departamental y municipal, de tal forma que la materialización del hecho imponible requeriría de la intervención de un funcionario del orden territorial pues de otra forma no tendría la naturaleza de ser un acto jurídico de esos niveles, de manera que al consagrar el precepto acusado, como un hecho generador autónomo los actos las entidades descentralizadas y nacionales, excedió lo previsto en la ley.