Home
2024-07-16

Un buen momento para recordar los beneficios fiscales para energías renovables y fuentes no convencionales de energía:

¿Qué ocurre si el certificado de la UPME es entregado con posterioridad a la compra o importación de equipos?

​​​​​​

En el primer semestre de 2024, los colombianos hemos evidenciado la crisis que ha enfrentado el sector energético por la sequía producida por el fenómeno del niño, la escasez de agua y la baja en las reservas hídricas del país, lo que ha llevado a muchos a repasar los incentivos tributarios relacionados con las fuentes no convencionales de energía, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda en todos los sectores y actividades, con criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica. 

La Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional. En su articulado, no sólo se establecen disposiciones regulatorias/ambientales, sino que, con el ánimo de incentivar este tipo de energías, se han establecido beneficios fiscales para quienes realicen inversiones en este tipo de proyectos.


De esta manera, la normativa establece incentivos en relación con la deducción de la inversión, depreciación acelerada, exclusión de IVA y de aranceles. Para acceder a estos beneficios, es necesario cumplir con el respectivo trámite con la autoridad administrativa ambiental que dará cuenta del cumplimiento de los requisitos desde la perspectiva técnica.

En la medida en que es necesaria la aprobación administrativa para acceder a dichos beneficios, se han suscitado distintos debates sobre la oportunidad para acceder al incentivo tributario, en especial en lo que respecta a la exclusión de IVA y aranceles.

La ley establece la exclusión de  IVA en la importación y adquisición de bienes y servicios destinados al desarrollo de proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía. Esta exclusión está sujeta a que la inversión sea evaluada y certificada por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). 

En  la práctica, estas certificaciones tardan en emitirse lo que lleva a que la compra de los bienes y/o servicios se realice con anterioridad a la emisión del certificado por parte de la UPME y, por tanto, debe causarse el impuesto sobre las ventas. 

Afortunadamente, el reglamento​ proporciona una solución práctica a esta problemática, pues permite que los inversionistas soliciten la devolución del IVA pagado una vez recibida la factura, si la certificación de la UPME es obtenida posteriormente. ​

Recientemente, la DIAN reiteró los requisitos para solicitar la devolución del pago de lo no debido, entre ellos, la factura electrónica con validación previa es necesaria para solicitar la devolución del IVA.

Sin embargo, en el ámbito de los derechos arancelarios, la situación es diferente. El artículo 13 de la Ley 1715 de 2014 establece que los titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética  gozarán de exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en dichos proyectos, previa aprobación de la UPME.

Sobre el asunto, en Oficio 817 de 2022 la DIAN indicó que  para acceder al beneficio arancelario deberá contarse con la licencia previa otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo cual debió haberse adjuntado la certificación de la UPME. Indicó la entidad que la licencia previa es un documento soporte de la declaración de importación de obligatoria presentación ante la autoridad aduanera, para la exención del pago de los derechos arancelarios de que trata el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014.

En este orden de ideas, para acceder a este beneficio arancelario, es necesario contar con la licencia previa otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual debe presentarse junto con la declaración de importación. A diferencia de la exclusión del IVA, ni la Ley 1715 ni su decreto reglamentario contemplan la posibilidad de solicitar la devolución de los derechos arancelarios pagados si no se accede al beneficio en el momento de la importación.

En conclusión, aunque se han logrado avances significativos en la agilización de beneficios fiscales para proyectos de energía renovable, aún existen áreas que requieren mayor eficiencia. La diferenciación en los procesos para la devolución del IVA y la exención de derechos arancelarios resalta la necesidad de una revisión más integral de la normativa y , que permita a los inversionistas aprovechar plenamente los incentivos fiscales.

Autoría:

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2022-11-18 Exclusión de IVA en la adquisición de equipos para proyectos de generación de energía eléctrica a través de fuentes no convencionales de energía
2022-10-20 Certificación de la UPME para ejercer la depreciación acelerada en proyectos de Fuentes no convencionales de energía. ¿Sabes desde que año es exigible?
2021-08-24 UPME emite circular externa a través de la cual determina las condiciones y lineamientos bajo los cuales se expedirá la certificación para acceder a los beneficios por proyectos de FNC y GEE.