En un reciente pronunciamiento a la DIAN se le consultó lo siguiente:
“En aplicación de la fórmula del artículo 49 del Estatuto Tributario ¿La utilidad depurada (UD) en su proporción gravada con el Impuesto a Adicionar (IA) hace parte de renta líquida gravable para efectos de la determinación de la utilidad máxima a distribuir como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional?"
Según la norma sobre la determinación de los dividendos y participaciones no gravados, la entidad manifestó que la utilidad depurada (UD) en su proporción gravada con el Impuesto a Adicionar (IA) no forma parte de la renta líquida gravable para determinar la utilidad máxima a distribuir como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
“La renta líquida gravable a que hace referencia el numeral 1 del artículo 49 del Estatuto Tributario, se encuentra definida y determinada conforme a lo señalado por el artículo 26 ibidem", afirmó la DIAN, especificando que esta no incluye la utilidad depurada ni ninguna proporción gravada con el IA en el contexto de la Tasa Mínima de Tributación (TTD) establecida en el parágrafo 6 del artículo sobre Tarifa general para personas jurídicas del Estatuto Tributario.
Indicó que la Tasa Mínima de Tributación introducida por la Ley 2277 de 2022, no introduce depuraciones adicionales en la obtención de la renta líquida gravable dentro del régimen ordinario del impuesto sobre la renta. Tampoco afecta la determinación de dividendos y participaciones gravados y no gravados. La DIAN enfatiza que "el parágrafo 6 del artículo 240, no persigue aumentar la base gravable del Impuesto sobre la Renta", sino que busca asegurar una tasa de tributación mínima del 15%. En caso de que el porcentaje resultante sea menor, se deberá adicionar el impuesto necesario para alcanzar esta tarifa mínima, sin alterar la utilidad depurada.
Así mismo, consideró que el propósito principal de la Tasa Mínima de Tributación es que “tras depurar tanto el impuesto como la utilidad, lo que finalmente se obtiene es la tarifa, y si bien puede haber lugar a una adición de impuesto, al final lo que se pretende es llegar a la tarifa mínima establecida por el legislador, la cual no se puede confundir con la base gravable del impuesto".